OFICIO 50051 DE 2014
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Código: 100208221 -000777
Bogotá, D.C., 14 AGO. 2014
Señora
ANGELA BALSALOBRE
angela.balsalobre@infojobs.com.br
angela.balsalobre@redarbor.net
Sin
Ref.: Radicado 0251 del 20/06/2014
Tema: Tributario
Descriptores: Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Fuentes Formales: Artículo 481 del Estatuto Tributario, Artículo 1 del Decreto 2646 de 2013.
Cordial Saludo, Señora Angela:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se consulta si es correcto que un Hotel en Colombia no haya aplicado la exención al IVA de los servicios prestados a un residente en el exterior, ni concedido el derecho a devolución bimestral.
Al respecto y para mayor claridad, este Despacho considera conveniente trascribir las normas aplicables al tema objeto de consulta:
"ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:.." (...)
"d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en eli registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior." (las negrillas son nuestras)
El literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario fue reglamentado por el Decreto 2646 de 2013 en los siguientes términos:
"Artículo 1. Exención del IVA sobre servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano.- Conforme con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras, así como los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país, de acuerdo con las funciones y actividades autorizadas por la Ley 300 de 1996.
Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
Para dicho efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso.
Parágrafo 1.- Para efectos de la aplicación de la exención se consideran residentes en el exterior, a los extranjeros y a los nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto 834 de 2013 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2.- Para efectos de control los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con- una relación de la correspondiente facturación y fotocopia del pasaporte con la correspondiente visa TP-11, o sello de PIP-5 o PTP-5 para aquellas nacionalidades que no requieren de visa estampada en el mismo para su ingreso al país en esta calidad, o de la tarjeta Andina o de Mercosur, con el correspondiente sello PIP-5 o PTP-5, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, del beneficiario del servicio turístico. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación."
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la exención del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral opera para los siguientes servicios:
- Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles.
- Los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país.
- Los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
El residente en el exterior deberá acreditar su condición migratoria en el pasaporte original, tarjeta Andina o tarjeta de Mercosur con el sello vigente de los siguientes permisos: PIP5.PTP-5 o TP-11, toda vez que son los únicos que contempla el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 2646 de 2013 para que proceda la exención del impuesto a las ventas por los servicios prestados o vendidos. Por tanto, si el residente en el exterior le fue otorgado por la autoridad migratoria colombiana, un permiso distinto a los contemplados en el citado parágrafo 1, debe entenderse que no le cabría la exención del impuesto sobre las ventas por los servicios turísticos u hoteleros prestados o servicios hoteleros vendidos.
Habida cuenta que el tenor literal de la norma es claro; no se requiere análisis o interpretación distinta a la meramente gramatical para determinar que la calidad de exentos del IVA de los servicios turísticos o hotelos <sic> prestados o servicios hoteleros vendidos, aplica siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos en el Estatuto Tributario y Decreto 2646 de 2013.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina