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OFICIO 49816 DE 2014

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014

100208221- 000758

Doctor

ALVARO NEIRA SUTTA

Representante Legal Editorial el Globo S.A.

Calle 25 D Bis No. 102 A 63

aneira@larepubllca.com.co

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 3438 del 24/01/2014

TEMA: Sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico.

DESCRIPTOR: Requisitos para la exención y procedimiento para devolución.

FUENTES FORMALES: Inciso 3 del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, artículo 4o del Decreto 2860 de 2013, Parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto 847 de 2001

Cordial saludo, Dr. Neira:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En atención a la pregunta relacionada con el procedimiento para la devolución de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, deben contemplarse dos situaciones, a saber:

1) Los requisitos establecidos por el artículo 4o del Decreto 2860 de 2013, el cual señala que para aplicación de la exención prevista en el inciso 3 del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial debe radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de electricidad anexando el Registro Único Tributario (RUT) y el o los Números de Identificación de Usuario (NIU); y

2) Lo establecido en el artículo 6o del Decreto 847 de 2001, por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en lo que respecta con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 6o SUJETOS RESPONSABLES DE LA FACTURACIÓN Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD. Son responsables de la facturación y recaudo de la contribución de solidaridad, las siguientes personas:

1. Cas empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física.../.../...

PARÁGRAFO 1o. Las personas de que trata este artículo deberán transferir los superávits del valor de la contribución con sujeción a las instrucciones que para el efecto le indique el Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que de acuerdo con el presente articuló recauden contribuciones de solidaridad, deberán hacer devoluciones a los usuarios de sumas cobradas por tal concepto, cuando éstos demuestren que tienen derecho a ello, según la ley, utilizando para ello el mecanismo que para tal fin prevé el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 y harán los débitos correspondientes". (Subrayado fuera del texto)

Así las cosas, la aplicación de la exención prevista en el inciso 3o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, está supeditada a que el usuario industrial presente la solicitud ante la empresa prestadora del servicio eléctrico conjuntamente con el RUT y el NIU que le corresponde.

En caso de que haya lugar a solicitud de devolución de la contribución cobrada en exceso o indebidamente, conforme a lo preceptuado por el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto 847 de 2001, quien debe proceder a efectuarla es la empresa prestadora de los servicios públicos de energía eléctrica quien ejerce la actividad recaudadora de esta contribución, conforme all<sic> procedimiento establecido por el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, previa demostración de las razones de hecho y de derecho que asisten al solicitante.

Los recursos de esta contribución son propiedad del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, cuya administración está a cargo del Ministerio de Minas y Energía o por quien este designe como administrador del Fondo, su manejo se hace en cuentas autorizadas por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el ícono de ''Normatividad”_-''técnica”- dando cllck en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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