OFICIO 49420 DE 2014
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014
100208221-000729
Doctora
MARÍA EUGENIA ESCOBAR NAVARRO
Secretaria de Hacienda
Gobernación de Antioquia
Calle 42 B No. 52-106, Piso 1, Oficina 101
Centro Administrativo Dptal José María Cordova (La Alpujarra)
Medellín
Ref.: Radicado 2432A del 21/01/2014
Tema Contribución Especial
Descriptores Contribución Especial por Contratos de Obra Pública - Distribución del recaudo - Sujeto activo
Fuentes formales Ley 1106 de 2006, art. 6o Ley 1430 de 2010, art. 39
Cordial saludo, Dra. María Eugenia:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta, en el caso de una empresa privada de servicios públicos cuya participación accionaria privada es mayor que la de las entidades estatales, y donde a su vez la gobernación del departamento es propietaria de una mayor parte que el municipio, a favor de qué entidad territorial debe consignar la retención sobre los contratos de obra pública?
Al respecto, comedidamente le informamos que este Despacho acoge el criterio de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional de la Dirección General de Apoyo Fiscal - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, expuesto con ocasión de otra consulta en el mismo sentido, en el Oficio No. 2-2013-011395 del 10 de abril de 2013, en los siguientes términos:
“…
iii) La distribución del recaudo por concepto de la contribución sobre contratos de obra pública.
En este acápite, considerando que las empresas de servicios públicos mixtas pueden estar conformadas por municipios y departamentos, así como por entidades descentralizadas de esos órdenes, e incluso por particulares, de manera que sus aportes provienen de diferentes entidades estatales (departamento, municipio, entidad descentralizada) y en algunos casos de particulares, surge el interrogante frente a cuál de esas entidades actúa como sujeto activo de la contribución, así como frente a la entidad territorial destinataria de los recaudos de la contribución por obra pública.
Sea lo primero anotar que, la normatividad vigente no establece un procedimiento específico en presencia de este tipo de empresas que por su particular naturaleza pertenecen a diversas entidades de derecho público en proporción a su participación accionaria. De tal manera, con el ánimo ofrecer (sic) una solución al interrogante planteado, consideramos procedente efectuar un parangón en relación con la distribución de recursos por concepto de la contribución sobre contratos de obra pública en presencia de convenios interadministrativos establecida por el artículo 39 de la Ley 1430 de 2011, que adiciona un parágrafo al artículo 6 de la ley 1106 de 2006, así:
"ARTÍCULO 39. Adiciónese el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006 el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 3o. El recaudo por concepto de la contribución especial que se prorroga mediante la presente ley en contratos que se ejecuten a través de convenios entre entidades del orden nacional y/o territorial deberá ser consignado inmediatamente en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad". (Negrillas ajena al texto)
De conformidad con la norma trascrita, en presencia de convenios interadministrativos que se suscriban a partir de vigencia (sic) de la Ley 1430 de 2010, la contribución sobre contratos de obra pública que se genere con ocasión de la suscripción de contratos de obra pública, deberá ser distribuida entre las entidades que participen en el convenio, proporcionalmente al monto de sus aportes.
De tal forma, mutatis mutandis esta Dirección considera que en el caso objeto de consulta puede acudirse, como criterio orientador, a la distribución del recaudo señalada en la norma trascrita, esto es proporcionalmente a las respectivas participaciones. En tal virtud, en tratándose de empresas de servicios públicos mixtas que, en consideración a sus aportes, pertenecen a la Nación, a diferentes entidades territoriales y/o a sus descentralizadas, estarán dichas empresas, cuando actúen como extremo contratante del contrato de obra pública obligadas a retener la contribución del 5% y efectuar la distribución del recaudo a cada una de las entidades territoriales propietarias, a prorrata de la participación que a cada una corresponda. Sea del caso señalar que en aquellos casos en que haya aportes de una entidad descentralizada, la participación que a ésta corresponda pertenecerá a la Nación o a la entidad territorial según el nivel al que pertenezca. De otra parte, en el caso en que exista participación de capital de privados, se precisa que éstos no son beneficiarios de los recursos por concepto de la contribución, y en consecuencia no han de tenerse en cuenta para la distribución.
...” (subrayado fuera de texto).
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina