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OFICIO 49419 DE 2014

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogota, D.C., 13 AGO. 2014

Of. Nro. 100208221-000717

Doctor

MANUEL VICENTE ZULUAGA

Gerente General

Devimed S.A.

Carrera 43 A No. 7-50 Ofic. 809 Centro Empresarial Dann

gerencia@davimed.com.co

Medellín (Antioquia)

Ref.: Radicado 2850 del 28/05/2014

TEMA: Gravamen a los Movimientos Financieros

DESCRIPTORES: Transferencias de rendimientos financieros al Tesoro Nal.

FUENTES FORMALES Artículos 871, 873, 874, 876 y 879 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Dr. Zuluaga:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Manifiesta en su escrito que el área jurídica de la ANI, mediante oficio enviado al concesionario Devimed, ordenó realizar a nombre del Tesoro Nacional, la devolución de los rendimientos financieros generados en las cuentas constituidas en el P.A. DEVIMED con ocasión de la ejecución de los contratos adicionales 8, 9, 11, 12 y 13 al contrato de concesión 0275/96, toda vez que estos recursos son de naturaleza pública, motivo por el cual, consulta si estos recursos están sujetos al G.MF.

En primer lugar, le recomendamos revisar las cláusulas de obligaciones y deberes que figuran en el respectivo contrato suscrito por las partes al momento de constituir el patrimonio autónomo, ya que en el mismo deben haberse indicado las condiciones de retorno de los dineros sobrantes de su administración al Tesoro Nacional, como lo está solicitando el área jurídica de la ANI.

En segundo lugar, en el contrato que anexa a su consulta relacionado con la labor de interventoría, fija en las cláusulas el precio por su realización e indica la forma de pago que debe adelantar el fideicomiso al interventor, pago que corresponde a una transacción financiera tipificada como hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-, y en consecuencia se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, actuando como agente retenedor y responsables por el recaudo y el pago del GMF, la respectiva entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario...

Ahora bien, el traslado o transferencia de los rendimientos financieros obtenidos a través del tiempo por el manejo de unos recursos en una fiducia o patrimonio autónomo, no se encuentran contemplados de manera expresa en el artículo 879 del Estatuto Tributario como exentos del GMF, circunstancia que exige por parte del agente retenedor del GMF la obligación de efectuar la respectiva causación y retención del GMF sobre el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

Finalmente, aunque no es materia de estudio en el tema expuesto por usted, pero para que lo tenga en cuenta si es pertinente, es importante precisar que otra cosa diferente son las exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, referidas en los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, relacionadas con la operaciones que realice "la Dirección del Tesoro Nacional directamente o a través de los órganos ejecutores, así como el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de los entes territoriales".

El Decreto 405 de 2001 señala que para efectos de los numerales 3 y 9 del citado artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como manejo de recursos públicos, aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general de la nación y/o territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores, así como el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a la Tesorería General de la Nación, a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin, para lo cual el tesorero respectivo debe marcar las cuentas donde se manejen de manera exclusiva los recursos públicos del presupuesto General de la Nación y/o territorial. (Subrayado fuera del texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - ''técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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