OFICIO 49416 DE 2014
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014
100208221 – 000730
Señor
ORLANDO GARZÓN BEJARANO
Representante Legal Telesur
Calle 13 B No. 25 A – 76
telesurOrepresentantelegal@yahoo.com.co.
Bogotá
Ref.: Radicado 12253 del 27/02/2014
Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la Fuente por Pagos al Exterior
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 406, 408.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La consulta de la referencia plantea las siguientes preguntas:
¿Se debe aplicar retención en la fuente sobre el pago de honorarios de una persona jurídica residente en el exterior, sin establecimiento de comercio en Colombia, que son transferidos a título de pago de dineros recibidos para terceros cuya fuente es de exterior?
¿En el diligenciamiento de las casillas No. 27 al No. 41 del formulario 350 de Declaración de Retenciones en la Fuente que solicita las Bases de Retención, se incluyen las bases correspondientes a los renglones 57 a 68 de retenciones por pagos al exterior?
Sobre el particular este despacho considera:
En el caso de las retenciones en la fuente por pagos al exterior, a título del impuesto de renta, el artículo 406 del Estatuto Tributario consagra la obligación de retener, en pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras, personas naturales extranjeras y sucesiones ilíquidas de extranjeros, sin domicilio o residencia en Colombia.
Así las cosas para el caso materia de análisis, el agente de retención deberá practicar la retención por los honorarios pagados al no residente en Colombia, a la tarifa prevista en el artículo 408 del Estatuto Tributario.
Respecto al segundo interrogante, es preciso indicar que en el diligenciamiento de las casillas No. 27 al No. 41 de la Declaración de Retenciones en la Fuente - Formulario 350 no se incluyen las bases correspondientes a las retenciones 57 a 68 de retenciones por pagos al exterior, pues respecto de estas últimas no se requiere la inclusión de bases y solamente se incluye el valor de la retención haciendo la diferencia si se trata de países con o sin convenio para evitar la doble imposición.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina