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OFICIO 49403 DE 2014

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014

100208221 – 000721

Señora

XIMENA ADRIANA MUÑOZ COLLAZOS

Calle 39 Norte No. 2BN- 87

Cali

Ref.: Radicado 84794 del 28/11/2013

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Retención en la fuente por exportación de productos mineros - Retención por ingresos obtenidos en el exterior

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, art. 366-1 Decreto Reglamentario 1505 de 2011, art. 1o Decreto Reglamentario 2418 de 2013, art. 7o

Cordial saludo, señora Ximena Adriana:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Formula varias preguntas, las cuales procederemos a responder en el mismo orden en que fueron planteadas:

Consulta si están sometidos a la retención en la fuente establecida en el Decreto 1505 de 2011 los ingresos por la exportación de productos resultantes de una transformación o proceso industrial, en cuya elaboración se incorporan diversos porcentajes de un elemento minero?

El artículo 366-1 del Estatuto Tributario, establece:

"Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior. Sin perjuicio de las retenciones en la fuente consagradas en las disposiciones vigentes, el Gobierno Nacional podrá señalar porcentajes de retención en la fuente no superiores al treinta por ciento (30%) del respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate de ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera, independientemente de la clase de beneficiario de los mismos.

En todo lo demás se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia.

Parágrafo 1o. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario.

Lo previsto en este parágrafo no aplica a los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor. En este caso, el Gobierno Nacional establecerá la tarifa de retención en la fuente, la cual no podrá ser superior al diez 10% del respectivo pago o abono en cuenta.

..." (subrayado fuera de texto).

A su turno, el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1505 de 2011, modificado por el artículo <sic,es 7o> 1o del Decreto 2418 de 2013, señala:

"Artículo 1o. Retención por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros serán:

1. Exportaciones de hidrocarburos: uno punto cinco por ciento (1.5%).

2. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: uno por ciento (1%).

…”

Por su parte, el Glosario Técnico Minero, adoptado mediante el Decreto Reglamentario 2191 de 2003, define el producto minero en los siguientes términos (Oficios 089365 del 16 de noviembre de 2011, 029428 del 8 de mayo y 031898 del 17 de mayo de 2012):

"Producto (industria minera)

Cantidad de mineral obtenido en un proceso o una operación y que puede servir a la vez como alimento para un tratamiento posterior."

Acorde con esta definición, es producto minero, todo aquel que puede servir como insumo en un proceso posterior.

2. Son objeto de retención en la fuente las divisas provenientes del exterior por exportación de productos mineros, en el caso de la mercancía, en particular del oro, que entra a zona franca para ser procesado y enviado al exterior desde la zona franca?

3. Aplica la tarifa del 1% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por productos mineros, en las zonas donde el impuesto sobre la renta tiene tarifa del 15%?

Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció respecto a las exportaciones desde zona franca, mediante los oficios Nos. 018163 del 17 de marzo y 023180 del 10 de abril de 2014, cuya fotocopia remitimos para su ilustración por constituir doctrina vigente.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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