OFICIO TRIBUTARIO 49339 DE 2004
(agosto 9)
Diario Oficial No. 45.989 de 03 de agosto de 2005
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D.C.
53014-15156
Señor
CRISTOBALCAICEDO GUTIERREZ
Calle 7número16-100 Barrio Galán
Armenia -Quindío
Ref.:Consulta radicada bajo el número 39715 de 19/05/2004.
Mediante el escrito de la referencia consulta cuál es el tratamiento en el impuesto sobre las ventas de la actividad económica que tiene por objeto exclusivo el levante y engorde de pollos, sin que haya lugar a la venta o al sacrificio de los mismos.
Sobre el particular, atentamente le aclaro que deacuerdo con las normas generales del impuesto sobre las ventas se encuentrangravados todos los servicios prestados en el territorio nacional, salvo los quela ley expresamente ha definido como exentos o excluidos. Dado que no existenorma que califique como actividad excluida del impuesto sobre las ventas elservicio de levante y engorde de pollos o que le asigne una tarifa especial,hemos de entender que se trata de una actividad gravada a la tarifa general del16%.
Ahora bien,con respecto al régimen del IVA en el cual se debe inscribir el responsable,debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario,norma que consagra los requisitos para pertenecer al régimen simplificado delimpuesto. Los contribuyentes que no cumplan la totalidad de dichos requisitosdeben inscribirse en el régimen común.
El artículo 499 citado señala:
Al régimensimplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturalescomerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultoresy los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes prestenservicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientescondiciones:
1. Que en elaño anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones depesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totalesprovenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos($60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
2. Quetengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negociodonde ejercen su actividad.
3. Que suestablecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentreubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto seentiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veintelocales, oficinas y/o sedes de negocio.
4. Que en elestablecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollenactividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otrosistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que nosean usuarios aduaneros.
6. Que nohayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en cursocontratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valorindividual y superior a sesenta millones de pesos ($60.000.000) (valores añosbase 2003 y 2004).
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
PARÁGRAFO 1º. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación deservicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos($60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen simplificadodeberá inscribirse previamente en el régimen común.
PARÁGRAFO 2º. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a cien millones de pesos ($100.000.000)(valores años base 2003 y 2004).
El artículo 508-2 ibídem dispone que el responsable del régimen simplificado pasará a serresponsable del régimen común a partir de la iniciación del períodoinmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos señalados. En caso de celebrarse un contrato de venta de bienes o de prestación de servicios que supere la suma señalada en el parágrafo 1º citado, lainscripción en el régimen común debe efectuarse previamente a la celebración delcontrato.
Finalmente,se le envía fotocopia del Oficio 34443 de 2004, que trata diferentes aspectos relacionados con el régimen simplificado.
Cordialmente,
CAMILO VILLARREAL G.,
Delegado - División de Normativa
y Doctrina Tributaria.