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OFICIO 49119 DE 2011

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C.   5  JUL   2011

100202208-00 561

Señor

JOSE VICENTE BAQUERO ZAPATA

Carrera 59 No. 22 B 31 Int 2- 702

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 32762 de 12/04/2011

TemaGravamen a los Movimientos Financieros GMF
DescriptoresRetención del impuesto - Rendimientos o utilidades
Fuentes FormalesArtículo 879 del E.T, numeral14 Ley 1430/10 Art.36; D. 660/11 Num. 6 0 Art. 8o. Ley 1450/11 Art 276.

Cordial saludo Sr. Baquero:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida a la aplicación del numeral 14 del artículo 879 del E.T, este despacho comedidamente le informa que el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, derogó del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario lo siguiente: "I…, salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos."

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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