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OFICIO 4854 DE 2019

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100004244 del 21/01/2019

Tema Retención en la fuente

Descriptores          Tarifa de Retención por Servicios

Fuentes formales Decretos 2521 de 2011 y 2499 de 2012

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas, tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si con respecto a los planes de implementación de un software: ¿Se debe aplicar una retención en la fuente del 11% o del 3.5% de conformidad con los decretos 2621 de 2011 o el Decreto 2499 de 2012, respectivamente?

Igualmente, se solicita se indique si ¿el concepto 15674 del 08-03.2012 se encontraba vigente a la fecha 22-03-2018?

Al respecto cabe señalar que el concepto 15674 del 8 de marzo de 2012, fue expedido en vigencia del decreto 2521 de 2011 el cual señalaba con relación al tema consultado:

“ARTÍCULO 1o. Adicionase el artículo 1o del Decreto 260 de 2001 con el siguiente Parágrafo:

"Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta que se, realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.

Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido. en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior" (Resaltado fuera del texto)

La anterior reglamentación no estaba vigente al 22 de marzo de 2018, fecha de la prestación del servicio de la presente consulta; por ende, regía, desde el 6 de diciembre de 2012, el Decreto 2499 de 2012, el cual establece:

“Artículo 1o. Modificase el parágrafo del artículo 1o del Decreto 260 de 2001, adicionado por el Decreto 2521 de 2011, el cual quedará así:

“Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.

Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.

Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributado relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior " (Resaltado fuera del texto).

Cabe señalar que el citado artículo 408 del E.T. fue modificado por la Ley 1943 de 2018 artículo 86 estableciendo una tarifa del 20%, tarifa que entra a regir para los extranjeros no declarantes a partir del 1 de enero de 2019. El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó expresamente los artículos 410 y 411 del Estatuto Tributario, también referenciados en el anterior decreto.

Al respecto señala la Ley 1943 de 2018:

“Artículo 86. Modifíquese el artículo 408 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software, la tarifa de retención será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del veinte por ciento (20%) a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior. (...)”

En conclusión, la vigencia de los conceptos hay que estudiarla a la luz de la normatividad en la cual se basó al momento de su expedición, entonces para el caso que nos ocupa, el Oficio 15674 del 8 de marzo de 2012 tiene por fundamento el decreto 2521 de 2011, según el cual la tarifa especial del 3.5% no cobijaba la implementación de software.

Para la vigencia 2018 a la cual se quiere aplicar el concepto, ya no regia tal decreto sino el Decreto 2499 del 6 de diciembre de 2012; según el cual, la implementación de software también tiene la tarifa especial del 3.5%, siempre y cuando el prestador del servicio sea un residente colombiano declarante de renta.

Cabe señalar que el decreto 2499 de 2012 sigue vigente pero teniendo en consideración que la tarifa del artículo 408 del Estatuto Tributario es del 20% a partir del 1 de enero de 2019, el cual aplica para los extranjeros no declarantes de renta en cuanto presten el servicio de implementación de software.

Este despacho ya se pronunció sobre la interpretación del Decreto 2499 de 2012, mediante oficio 59383 de 2013, el cual se adjunta para su conocimiento.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad - “Técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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