OFICIO TRIBUTARIO 48182 DE 2005
(Julio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DETERMINACION DEL BENEFICIO NETO
LEY 79 DE 1988
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 11
DECRETO 640 DE 2005 ART. 5
Solicita en su escrito se le informe si una cooperativa que determina excedente contable de acuerdo con lo establecido en la Ley 79 de 1988, pero fiscalmente tiene pérdida, al no destinar el 20% de dicho excedente contable a financiar cupos y programas de educación formal, está obligada a pagar impuesto sobre la renta conforme a las reglas del régimen tributario especial.
Con relación al tema objeto de su consulta, debo manifestarle que este Despacho ha formulado reiterados pronunciamientos doctrinarios, que le permitirán dilucidar la inquietud formulada en su consulta. Es preciso tener en cuenta de acuerdo al artículo 11 del decreto 4400 de 2004 modificado por el artículo 5o del decreto 640 de 2005, que el excedente contable se determina de acuerdo con las reglas establecidas por la normatividad cooperativa. Por otra parte, para que el excedente fiscal sea exento, el excedente contable se debe destinar de manera exclusiva según lo establecido en la legislación cooperativa y el 20% en programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, recursos que debe ser apropiados de los Fondos de Solidaridad.
De esta manera, si existe una pérdida fiscal en cabeza de la cooperativa, en principio no existe obligación de destinar el 20% de los excedentes contables a programas de educación formal.