OFICIO 48032 DE 2014
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C.,
100208221-000712
Señora
DIANA ALEXANDRA OROZCO LÓPEZ
dianaorozco77@hotmail.com
Carrera 20 B No. 65 - 35
Manizales – Caldas
Ref.: Radicado 29296 del 08/05/2014
Tema Impuesto sobre la renta
Descriptores Rentas laborales
Clasificación de las personas naturales - empleados
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 260-1, 260-2, 329 y 340; Ley 1607 de 2012, artículo 10; Decreto 3032 de 2013, artículos 1 y 2.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
Formula en el escrito de la referencia algunas inquietudes relacionadas con la aplicación del Decreto 3032 de 2013, que se concretan en los siguientes aspectos:
Preguntas 1, 2, 3, 4, 5.3, 5.4, 6.1, 6.2 y 9
Considerando que las mencionadas preguntas se refieren a los criterios contemplados en la legislación vigente para determinar si las personas naturales se clasifican en la categoría de empleados, de manera atenta nos permitimos remitir copia del "CONCEPTO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES - LEY 1607 DE 2012”, No. 885 de 31 de julio de 2014, emitido por la Dirección de Gestión Jurídica, en el que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 329 del Estatuto Tributario y los Decretos que lo reglamentan, se elabora una guía para efectos de establecer dicha clasificación.
Pregunta 5.1
¿A qué actividades se refiere el literal a) del numeral 3 (conjunto 3), del artículo 2, del Decreto 3032 de 2013, cuando expresa, que el servicio sea el resultado de una actividad económica?
Cuando el literal a) del numeral 3 (conjunto 3), del artículo 2 del Decreto 3032 de 2.013 alude a la realización de una actividad económica, se refiere a aquellas actividades diferentes a las enunciadas en el literal e) ibídem y en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
Las actividades económicas pueden consultarse en la Resolución número 000139 de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, adopta la clasificación de actividades económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
Pregunta 5.2.
¿Qué diferencia existe entre las frases "La prestación de un servicio personal” o "de la realización de una actividad económica” contenidas en el inciso segundo del artículo 329 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012?
Para determinar el alcance de la expresión "prestación de un servicio personal", debe observarse la definición que de servicio personal contiene el artículo 1o del Decreto 3032 de 2013 que señala:
"ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto, se entiende por:
Servicio personal: Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración....".
En cuanto a la realización de una actividad económica, nos remitimos a la respuesta dada a la pregunta No. 5.1.
Pregunta 6.3.
¿En la determinación del impuesto por el sistema ordinario que luego se compara con el resultante de la aplicación del sistema IMAN, se puede solicitar el total de costos y gastos sin límite de cuantía, siempre y cuando se cumplan los requisitos y limitantes establecidas en el Título 1 del Libro Primero, tal como se desprende de la lectura del parágrafo primero del artículo 7o del Decreto 3032 de 2013?
La Dirección de Gestión Jurídica se pronunció sobre el tema consultado en el ya mencionado Concepto 885 de 31 de julio de 2014, razón por la que nos remitimos a lo expuesto en él, en particular en los numerales 2, 3, 5 y 9, por constituir doctrina vigente en la materia.
Pregunta 7
¿Se infiere de la condición establecida en el literal e) del numeral 3 (conjunto 3), previsto en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013, que la prestación de servicios como resultado de la realización de una actividad económica, se refiere a las actividades del sector terciario de la economía correspondiente a servicios que no hayan sido contemplados en la categoría del artículo 340?
Sobre el particular, nos remitimos a la respuesta dada a la pregunta No. 5.1.
Pregunta 8
¿En qué casos en la categoría de empleados se aplicaría el régimen de precios de transferencia, de los enunciados en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario?
La Ley 1607 de 2012 incorporó importantes cambios en la legislación tributaria colombiana en materia de precios de transferencia, régimen que aplica a todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior, las operaciones celebradas por contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, con vinculados ubicados en zona franca y las operaciones que involucran establecimientos permanentes en los términos previstos en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario.
De igual manera las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria y declaración informativa con respecto a dichas operaciones.
Para establecer si existe vinculación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá determinar en cada caso particular si el contribuyente se encuentra en una o más de las situaciones enunciadas en el artículo 260-1 del Ordenamiento Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica''.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina