OFICIO 48031 DE 2014
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 06 AGO. 2014
100208221-000714
Señores
JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO
DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO
DE BOGOTA
Carrera 7 No. 13-27 Piso 3
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 627 del 30/07/2014- Referencia Juzgado
11001-33-31 -003-2012-000036-00-Oficio 14-195
DTE: HEWLETT PACKARD DE COLOMBIA LTDA.
DDO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores Factura - Requisitos
Fuentes formales: Estatuto Tributario artículo 615-617 Código de Comercio 621-774 Concepto 016670 del 21 de septiembre de 1999
De conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se solicita conceptuar sobre la ilegalidad de cambiar en la factura de compraventa, el nombre del real comprador por el de un menor de edad que no es comprador e incluir en ese cambio una dirección que no es la del comprador, sino la del menor de edad por consejo del vendedor y por la garantía e individualización del bien vendido.
Conforme lo solicitado resulta pertinente señalar que en materia de facturación el legislador previo una serie de disposiciones que consagran los requisitos legales que se deben cumplir para su expedición, las cuales se encuentran a partir del artículo 615 y siguientes del Estatuto Tributario.
Lo que se pretende con la obligación de facturar y para efectos de control tributario y fiscal, es que en ella se refleje en su integridad la operación comercial y que los datos en ella consignados correspondan a la realidad.
La doctrina expuesta por este Despacho contenida en el oficio /87 de noviembre del 2001 indica que: “Si en ejercicio de estas facultades encuentra que la factura comercial u otro documento soporte no reúne los requisitos exigidos por las normas, inicia la correspondiente investigación para imponer las sanciones del caso. Si tiene duda de la veracidad de la misma, remitirá las diligencias pertinentes a la autoridad competente, en este caso la Fiscalía, para que determine su autenticidad o falsedad”.
En consecuencia la facultad de control por parte de esta entidad se circunscribe a adelantar las investigaciones de carácter tributarias, aduaneras o cambiarias y a la imposición de sanciones en los eventos consagrados legalmente, tales como se establece entre otros en el artículo 652 y siguientes del Estatuto Tributario y en los Decretos 2685 de 1999 y 2245 de 2011.
Así las cosas, como se indica en la consulta se pudo configurar un hecho que distorsiona la realidad de la operación llevada a cabo en la compraventa referida, además de las sanciones mencionadas en párrafos anteriores, deberá la autoridad competente en cada caso evaluar y definir la posible comisión de faltas o delitos en que se pudo incurrir con el hecho planteado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección dé Gestión Jurídica