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OFICIO TRIBUTARIO 4774 DE 2007

(enero 22)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

 
530001- 53001-021

Bogotá, D.C. 22 ENE. 2007

Doctor

RODRIGO JARAMILLO ARANGO

Representante Legal

Compañía Aseguradora de Finanzas S.A.

Confianza S.A.

Calle 82 No. 11-37 Piso 7

Bogotá, D.C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 96828 de 11/10/2006

 
TEMA: Procedimiento Tributario

 
DESCRIPTOR: Cobro Coactivo

 
FUENTE FORMAL: Ley 1066 de 2005 - Artículo 7

Estatuto Tributario - Artículo 793 literal f)

 
Cordial saludo, doctor Jaramillo:

 
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

 
Respecto a su inquietud sobre la aplicación de los beneficios para obligaciones tributarias del artículo 7 de la Ley 1066 de 2005 <sic> a los deudores solidarios, este despacho hace las siguientes consideraciones:

 
El literal f) del artículo 793 del Estatuto Tributario establece que responden solidariamente con el contribuyente por el pago del tributo los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

 
El artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 814 del Estatuto Tributario y prevé:

 
Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley cancelen el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto y de las sanciones, frente a uno o varios conceptos y períodos que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004, podrán tener derecho a obtener una facilidad de pago bajo las siguientes condiciones:

…..

 
Teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 adiciona de manera transitoria el artículo 814 del Estatuto Tributario con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los deudores morosos, y que los deudores solidarios responden con el contribuyente por el pago del tributo, se concluye que aquellos podrán acceder a las facilidades de pago de las que trata el artículo 7 de la citada ley para el pago de obligaciones tributarias, siempre y cuando no se hubiere hecho efectiva la garantía otorgada.

 
Finalmente y en relación con la inquietud sobre la aplicación del artículo 7 de la Ley 1066 de 2006 a obligaciones aduaneras le informo que las modificaciones introducidas al artículo 814 del Estatuto Tributario por el cual se regulan las facilidades para el pago son aplicables a las obligaciones de carácter aduanero, toda vez que el artículo 545 del Decreto 2685 de 1999 establece que para el pago de las obligaciones aduaneras podrán concederse acuerdos o facilidades, de conformidad con las normas que para el efecto se establecen en el Estatuto Tributario.

Atentamente,

JAIME GARZÓN BACCA

Jefe Oficina Jurídica (E)

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