OFICIO 47616 DE 2014
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 06 AGO 2014
Oficio Nro. 100208221- 00898
Señor
PABLO TEJERINA DELGADO
ptejerina@gmail.com
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 100012401 del 17/06/2014
TEMA: Retención en la fuente.
DESCRIPTORES: Indemnización por retiro injustificado.
FUENTES FORMALES Artículo 401-3 del E.T.
Cordial saludo, Sr. Tejerina:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Solicita, se le diga (si) ó (no) se hace retención en la fuente a la liquidación por concepto sin justa causa a una persona que ganaba el salario mínimo integral en el año 2013, ($ 7.663.500 mensuales).
De acuerdo a su consulta, como ampliación a la efectuada mediante el radicado 1000221330 y cuya respuesta se le envió el pasado 16 de junio de 2014 con oficio Nro. 000694, es pertinente indicarle que la responsabilidad de aplicar la retención en la fuente y el procedimiento que corresponda al pago por cualquier concepto es estrictamente del agente retenedor.
Sin embargo, teniendo en cuenta su insistencia, y dado que en la respuesta inicial se le remitieron dos conceptos relacionados con la forma de efectuar la depuración de la base para establecer si se aplica o no la retención en la fuente del 20% a que hace referencia, es pertinente señalar que el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, establece.
"ARTÍCULO 401-3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE UNA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA. <Artículo adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Valores en UVT que regirán a partir del 2007 establecidos por el por el artículo 2 del Decreto 379 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998".
Acorde con lo norma anterior, si el equivalente de 204 UVT por la UVT (del año 2013 por $ 26.841), es de $ 5.475.564, y el monto devengado por el trabajado indemnizado en la hipótesis planteada por Ud., era de $ 7.663.500 mensuales, resulta entonces que éste es superior al equivalente a las 204 UVT, razón por la cual deberá aplicarse la retención en la fuente a la tarifa del 20% sobre el pago de la indemnización por despido injustificado.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de ''Normatividad"_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina