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OFICIO TRIBUTARIO 47441 DE 2005
(Julio 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
BASE GRAVABLE RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 386
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 683
DECRETO 0088 DE 1988 ART. 32
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 206
En el oficio de la referencia consulta usted si están sometidos a retención en la fuente los pagos retroactivos realizados a los extrabajadores cuando estos se efectúan en un sólo pago por la totalidad de los salarios acumulados adeudados, pese a que en el momento de su registro en la contabilidad las mensualidades no alcanzaban la base para efectos de la retención.
Al respecto me permito informarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que este Despacho se ha pronunciado en varias oportunidades acerca del tema de su consulta, me permito transcribirle los apartes pertinentes del concepto No. 001138 de 1.993, actualmente vigente y complementario del que le remitió la División de Relatoría en días pasados, en el cual se establece que: La Retención en la Fuente cuando se pagan mesadas retroactivas debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago retroactivo corresponde a cada mes y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor.
En el aparte pertinente al caso que nos ocupa dice el concepto en mención que:
"Tanto el artículo 385 como el 386 del Estatuto Tributario, que señalan los procedimientos de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, están dados con base en el pago mensual, por lo tanto cuando se paguen mesadas retroactivas, la retención debe liquidarse establecido qué porcentaje del pago retroactivo le corresponde a cada mes, y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor, pues estaría en contra de los principios de justicia indicado en el artículo 683 del Estatuto Tributario y de progresividad del impuesto de renta fijado en la tabla de retención en la fuente".
En complemento de lo anterior, se resalta el procedimiento que para tal fin se consagra en el Concepto 057622 de 2003 así:
"La Retención en la fuente del Impuesto sobre la renta debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago gravable retroactivo le corresponde a cada mes. Para el efecto el monto total de los pagos retroactivos gravables se divide por el número de meses que corresponde a la retroactividad; a este resultado se le restará el promedio mensual de los intereses y corrección monetaria o de los gastos de salud y educación, debidamente certificados y que legalmente correspondan, según el caso, y la diferencia será la base para establecer la retención en la fuente.
"El porcentaje que figure en la tabla de retención en la fuente (vigente al momento del pago) frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se aplica a la totalidad de los pagos gravables retroactivos. La cifra resultante será el valor a retener.
"Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 17 de la Ley 788 de 2002) el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales es exento, limitado mensualmente a $ 4.000.000. En consecuencia el valor correspondiente no forma parte de la sumatoria para calcular la base mensual de retención, como tampoco para aplicar el porcentaje a que nos hemos referido anteriormente."
Es claro entonces que la retención en la fuente sobre pagos retroactivos a título de impuesto sobre la renta se debe practicar al momento del respectivo pago, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 88 de 1988, aplicando el correspondiente porcentaje sobre la base mensual determinada conforme se indicó anteriormente, con el fin de garantizar los principios de justicia y progresividad que amparan este impuesto, y que se encuentran desarrollados en las tablas de retención.