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OFICIO TRIBUTARIO 47307 DE 2005

(Julio 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DEDUCCION DE INTERESES SOBRE PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 119

En el oficio de la referencia insiste usted para que se le de respuesta "clara y concreta" respecto de la solicitud que ha elevado ante la DIAN acerca de si "existe alguna norma legal que determine que para la aceptación del pago de intereses por compra de casa o apartamento de habitación del contribuyente, conforme lo establece el Art. 119 del E.T., sea necesario que el contribuyente HABITE el predio adquirido con el préstamo, si el crédito llena todos los requisitos legales".

Al respecto me permito recordarle que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el Artículo 1o de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001.

Así las cosas y con el ánimo de mantener la seguridad jurídica al respecto, me permito remitirle el pronunciamiento de este Despacho sobre el tema objeto de su solicitud, el cual está contenido en el Concepto No. 042679 de 1994, y que concluye, como lo resalta el oficio No. 015809 de 17-03-05, de acuerdo con el contenido de la norma, que la razón que motivó el crear una excepción al requisito de causalidad de las deducciones respecto de los ingresos, en el caso de los intereses por compra de casa o apartamento de habitación, se fundamentó en el hecho de habitar la vivienda, lo que impide al asalariado contribuyente utilizar el inmueble para su explotación económica. En consecuencia, la ley parte del supuesto que los intereses pagados correspondan a préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente.

Para mayor ilustración se anexa copia del Concepto No. 042679 de 1.994 y Oficio No. 015809 del 17-03-05

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