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OFICIO 4676 DE 2019

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100003657 del 21/01/2019.

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Fuentes formales Ley 1943 de 2018. Art. 102.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una serie de inquietudes referidas a la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro, específicamente respecto a lo consagrado en el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018.

Para comenzar es necesario previo a contestar, explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

En primer lugar, se contextualiza normativamente su consulta, trayendo el texto literal de la norma objeto de estudio, que expresa:

“(...) ARTÍCULO 102. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ETAPA DE COBRO. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente lev, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrá solicitar ante el área de cobro respectiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la aplicación de principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

Para el efecto el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante deberá pagar la totalidad del tributo a cargo e intereses a que haya lugar, con el pago de la respectiva sanción reducida por la Ley 1819 de 2016. Al momento del pago de la sanción reducida, ésta debe de estar actualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

En el caso de resoluciones que imponen exclusivamente sanción, en las que no hubiere tributos en discusión, para la aplicación del principio de favorabilidad el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante deberá pagar la sanción actualizada conforme las reducciones que fueron establecidas en la Ley 1819 de 2016.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, el principio de favorabilidad aplicará siempre y cuando se reintegren las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, más el pago de la sanción reducida debidamente actualizada.

La solicitud de aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro deberá ser realizada a más tardar el 28 de junio de 2019. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN deberá resolver la solicitud en un término de un (1) mes contado a partir del día de su interposición. Contra el acto que rechace la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

La reducción de sanciones tributarias en virtud del principio de favorabilidad a que hace referencia este artículo, podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de esta ley.

PARÁGRAFO 1. Facúltese a los entes territoriales para aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro de conformidad con lo previsto en este artículo, de acuerdo con su competencia.

PARÁGRAFO 2. En desarrollo del principio de favorabilidad y dentro del plazo máximo establecido en este artículo, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que, a la entrada en vigencia de la presente Lev, tenga obligaciones fiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales". (Negrita y subrayas fuera de texto).

De la norma trascrita se deducen que ésta, va dirigida a sanciones que estén en proceso de cobro y, para su aplicación se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Debe mediar solicitud del contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, para aplicar el principio de favorabilidad.

2. La solicitud deberá ser realizada a más tardar el 28 de junio de 2019.

3. Debe tener el solicitante obligaciones fiscales a su cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario.

4. La sanción tributaria objeto del beneficio debe estar dentro de las que fueron objeto de reducción en la Ley 1819 de 2016, es decir, no aplica la norma para las exceptuadas, tales como las consagradas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del ET.

5. Podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados desde la fecha de publicación de la Ley 1943 de 2018.

Así las cosas, en respuesta a su primera pregunta se informa que, pueden solicitar ante esta entidad la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro, los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tengan obligaciones fiscales a cargo que se encuentran en cobro coactivo.

Sea necesario precisar que la inclusión de este principio a la etapa de cobro hace referencia a las obligaciones fiscales que prestan mérito ejecutivo, concernientes al tipo de sanciones que redujo el artículo 640 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016.

Ahora, en respuesta a su segunda pregunta respecto al tratamiento de los intereses moratorios, se indica que, el parágrafo dos de la norma objeto de estudio, estipuló como beneficio para el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que solicite este principio y efectúe el pago -dentro del plazo máximo establecido- de las obligaciones fiscales que están en dentro del proceso de cobro, la aplicación del:

"(...) interés bancario comente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales".

De modo que, al estar las obligaciones objeto de la norma en etapa de cobro, corresponde a esta entidad liquidar los intereses, liquidación que se hará aplicando el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario más dos (2) puntos porcentuales, en los porcentajes certificados de manera mensual desde el vencimiento de la obligación.

Para finalizar y, en respuesta a su tercera pregunta debe tenerse en cuenta que la aplicación del principio debe ser solicitada por el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, a más tardar hasta el 28 de junio de 2019, teniendo esta entidad un plazo de un mes contado desde su interposición, para resolverla.

Así, los pagos efectuados como desarrollo del principio de favorabilidad dentro del plazo máximo que señala el precepto legal objeto de estudio, serán cobijados por el tratamiento benéfico que establece la norma siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos para ello, entre estos la mediación de solicitud.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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