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OFICIO 4674 DE 2019

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100004619 del 24/01/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Retención del Impuesto Sobre las Ventas*

Fuentes formales Ley 1943 de 2018 art. 5o, Estatuto Tributario art.437-1

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

PREGUNTA

Cual es la tarifa de retención a título del impuesto sobre las ventas acorde con lo consagrado en el artículo 437-1 del Estatuto tributario modificado por el artículo 5o de la Ley 1943 de 2018? Es viable que un Gran Contribuyente este aplicando la tarifa del 50%?

RESPUESTA

El artículo 5o de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 437-1 del Estatuto Tributario que establece la retención del impuesto sobre las venías, así como la tarifa aplicable. Hasta antes de dicha modificación el porcentaje de retención vigente era del quince (15%) por ciento.

"ARTÍCULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

<Inciso modificado por el artículo 5o de la Ley 1943 de 2018.> La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%). (…)"

Del texto de este artículo se encuentra que el porcentaje de retención será determinado por el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario, teniendo como límite el cincuenta por ciento (50%), más en manera alguna se entiende que la retención vigente sea del 50% mencionado.

De acuerdo con el texto final del inciso segundo, puede afirmarse que la tarifa aplicable en ausencia del reglamento es del quince por ciento (15%.) del valor del impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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