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OFICIO 4659 DE 2020

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresRequisitos
Fuentes FormalesLEY 1955 DE 2019 ART 268
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.1.23.2.1
DECRETO 2112 DE 2019

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la aplicación del régimen especial de tributación -ZESE, dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, planteando un caso particular y concreto de comercialización de productos dentro de la ZESE, los cuales son fabricados fuera de ella.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. En primer lugar, se debe precisar lo que debe entenderse por actividad económica principal, a su turno, el Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 2112 de 2019, dispone en el artículo 1.2.1.23.2.1. las definiciones, dentro de las cuales se encuentra este concepto, así:

“Actividades económicas principales. Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE, comprenden las actividades industriales, agropecuarias o comerciales, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE que le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable”.

2. Ahora, es necesario determinar cómo se debe desarrollar de la actividad económica principal dentro del territorio ZESE, situación dispuesta en el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016 así:

“Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1. de este Decreto.

Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal.

Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente:

(...)

3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios”.

De manera que, en tratándose de una sociedad que tiene como actividad económica principal el desarrollo de actividades comerciales, estas se entenderán desarrolladas en el territorio ZESE cuando se realicen:

i. Al interior de estos territorios, esto quiere decir, dentro de los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, ó

ii. Hacia otras partes del país o del exterior, lo que significa que deberán realizarse desde la ZESE.

Lo anterior, siempre y cuando las actividades económicas desarrolladas no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

3. Así, en respuesta a sus preguntas, se precisa que si la sociedad que aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE tiene como actividad principal el desarrollo de actividades de comercio, esta puede adquirir los productos objeto de sus negocios en cualquier lugar del país, siempre que su expendio, compraventa o distribución sea realizada al interior de la ZESE, o desde la ZESE hacia otras partes del país o del exterior.

Sin embargo, si se trata de una sociedad que aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE cuya actividad económica principal no es el desarrollo de actividades de comercio, sino que se trata de actividades industriales o agropecuarias, estas podrán desarrollar las actividades secundarias de comercialización por fuera del territorio de la ZESE, es decir, vender y despachar a otros lugares del territorio nacional o al exterior, los productos que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal y se generen dentro de la ZESE.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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