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OFICIO 4579 DE 2019

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100003089 del 17/01/2019

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Excluidos

Fuentes formales Estatuto Tributario art 476 numeral 29

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.

En relación con el numeral 29 del artículo 476 -antes numeral 10- que consagra la exclusión del impuesto sobre las ventas para los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2o del Decreto -ley 1228 de 1995 pregunta si ingresos, tales como las cuotas de sostenimiento, mantenimiento, compra de implementos y accesorios, formación y promoción y fomento y mantenimiento de escuelas deportivas se encuentran cobijadas por la exclusión.

AI respecto esta dependencia se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, Una de ellas mediante el Oficio No. 54547 de 17 de julio de 2009 en donde se hizo un análisis del Decreto 1228 de 1995 para concluir que las exclusión aplica exclusivamente para las actividades para la promoción y fomento deportivo y que hagan parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física. Acorde con lo allí expuesto puede afirmarse que las actividades de promoción y fomento de las escuelas deportivas se encuentran cobijadas por la exclusión.

De manera concordante en el Oficio No. 20254 de marzo 10 de 2009 se señaló: “Así tenemos, que las actividades que generan el beneficio deben corresponder a hechos reales, en este caso los servicios mediante los cuales de manera directa se fomente y promueva el deporte por parte de los Clubes Deportivos que hagan parte del Plan nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física como se explicó en ese documento. Por lo tanto, otros servicios, que no corresponden directamente a esas actividades se encuentran gravados.” Dentro de este concepto se estima que puede incluirse también el pago de los servicios prestados por los profesores o instructores pues es claro que sin estos muy probablemente el fomento y práctica de actividades, tales como escuelas deportivas, no podría darse.

No obstante, como bien lo expresa el Oficio, servicios tales como restaurante, venta de bebidas y aun las cuotas de sostenimiento se encuentran gravadas con el impuesto. Para mayor ilustración se anexan los conceptos mencionados.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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