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OFICIO 45545 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 28 JUL. 2014

100208221-000652

Señor

LUIS JORGE MONTANO RICO

Carrera 20 No. 164a-05

Bogotá

Ref.: Radicado 100002516 del 13/02/2014

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Descuentos Tributarios

Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículo 498-1, 259 Ley 1607 de 2012 artículo 60 Decreto 2975 del 20 de diciembre de 2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por remisión que hace la Coordinación del Grupo de Investigación y Regulación Contable de la Superintendencia de Sociedades se atiende la consulta de la referencia, en la cual se formulan las siguientes preguntas respecto de la aplicación del artículo 498-1 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2975 del 20 de diciembre de 2013:

1. Teniendo en cuenta que el citado decreto salió hasta el 20 de diciembre pasado, debemos entender que es necesario hacer reclasificaciones a la contabilidad del año 2013, separando del IVA en compra de bienes de capital la porción de este IVA que debe ser tratado como descuento tributario y los otros puntos del IVA sacarse del activo y llevarse al estado de resultados para ser tratado como deducción de renta del año 2013? (sic)

2. En caso que aplique lo comentado en el numeral anterior, se debe entender que debemos reversar la depreciación y amortización que hasta la fecha hemos registrado en proporción a los puntos que no se podrán llevar como descuento tributario? (sic)

3. En adelante tendremos que registrar el IVA en compra de bienes de capital como cuenta por cobrar en la porción de se (sic) pueda llevar como descuento tributario?. (sic) En lo que concierne al año 2013, significa que tendremos que llevar como cuenta por cobrar en renta, los puntos que el Gobierno en febrero del año 2014, autorice ser tomados como impuesto descontable? (sic)

La última pregunta de la consulta versa sobre si la definición bienes de capital que allí se da concuerda con la aceptada por la Superintendencia de Sociedades, razón por la cual no será resuelta por este despacho por exceder su competencia.

Sobre el particular se considera:

Teniendo en cuenta que en la consulta de la referencia se plantean inquietudes sobre aspectos relacionados con reclasificaciones en la contabilidad, así como del manejo del gasto por depreciación en el estado de resultados, producto de la aplicación del Decreto 2975 del 20 de diciembre de 2013, este despacho aclara que para este caso su competencia se circunscribe a la interpretación y aplicación de las normas tributarias.

Por lo anterior este despacho precisa que la consulta se resolverá desde la perspectiva fiscal y con el fin de dar aplicación a lo que se concluya deberá remitirse a la técnica contable.

En ese sentido el artículo 498-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012, establece las reglas sobre el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA causado y pagado en la adquisición de bienes de capital por parte de los responsables del régimen común.

Es importante precisar que este descuento no se aplica al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA causado y pagado en la adquisición de bienes de capital se solicita en la declaración de renta a ser presentada el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien, desde ese año en adelante, hasta agotar el total de puntos de IVA susceptibles de ser descontados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley y el reglamento.

En ese sentido el Gobierno Nacional, mediante Decreto establece anualmente, el número de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital gravados al dieciséis por ciento (16%) que podrán ser descontados del impuesto sobre la renta en la declaración a ser presentada ese mismo año.

El artículo 1o del Decreto 2975 del 20 de diciembre de 2013 precisa que el valor del impuesto sobre las ventas restante, esto es el impuesto que no es susceptible de ser descontado, deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto, en la depuración de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año o periodo gravable en que se adquirió el bien de capital, lo que aplica para el caso materia de análisis.

Igualmente el numeral 1o del artículo 1o del Decreto 2975 de 2013 define los bienes de capital en los siguientes términos:

1. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente artículo, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.

Lo previsto en el presente artículo no se aplica al IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, el cual se regirá por lo previsto en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

No sobra señalar que esta definición es la que se-debe considerar al momento de tomar el descuento tributario analizado.

En el caso de la adquisición de activos fijos gravados con el impuesto sobre ventas por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing), se requiere que se haya pactado una opción de compra de manera irrevocable en el respectivo contrato.

Las normas anteriormente citadas señalan que el monto a descontar está limitado a las reglas del artículo 259 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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