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OFICIO 45537 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 28 JUL. 2014

100208221-000634

Señora

LUZ CLEMENCIA SUÁREZ DE PAEZ

Carrera 4 No. 72-35, Edificio Siski

clemenciadepaez@cavelier.com

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100011187 del 04/06/2014

Tema Aduanas

Descriptores IMPORTACION DE TECNOLOGIA - REGISTRO

Fuentes formales Código Civil Colombiano, artículo 2142. Resolución 000062 de 2014, artículos 1o, 2o, 3o y 5o.

Cordial saludo Señora Luz Clemencia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con la comunicación en referencia realiza varias preguntas acerca del artículo 5o de la Resolución 000062 de 2014, así:

1. "Está permitido que la persona interesada sea nacional o extranjera, realice los tramites de la solicitud de registro por intermedio de un apoderado debidamente constituido en Colombia?"

2. "... Cuál debe ser el procedimiento a seguir por los representantes de sociedades extranjeras que desean realizar el Registro de Contratos de Importación de Tecnología como lo hacían anteriormente ante el sitio web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y cuáles son los documentos necesarios?"

3. "... se considera interesada a la persona natural o jurídica del derecho de Propiedad Intelectual objeto del Contrato, por ejemplo, de la licencia de uso?"

4. "Se encuentran facultados de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 de la resolución 000062 del 24 de febrero de 2014 de la DIAN los representantes de las sociedades extranjeras para realizar el Registro de los Contratos de Importación de tecnología en nombre de dichas sociedades? "

El artículo 5o de la Resolución 000062 de 2014, dispone:

"PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica interesada, debe diligenciar firmar y enviar la solicitud de Registro de Contrato de Importación de Tecnología en el Formulario 020, a través del Servicio Informático Electrónico Registros. Autorizaciones y Certificaciones.

Firmada la solicitud, el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicará que la misma ha sido enviada y quedará en espera de recibir los documentos soporte asociados a la solicitud.

El solicitante deberá cargar los documentos soportes asociados a la solicitud, al momento de firmar la misma o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de la solicitud, plazo máximo para finalizar la presentación.

PARÁGRAFO 1o. La firma de la solicitud, se realizará haciendo uso del mecanismo de firma con certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” (Énfasis nuestro).

Ahora bien, respecto a la primera inquietud al tenor de la norma se establece que, la presentación del registro de los Contrato de Importación de Tecnología, la debe realizar la persona natural o el representante legal de la persona jurídica interesada, es decir, el deber formal del registro le corresponde a los importadores de tecnología.

La norma no establece la necesidad de apoderado para realizar el registro del contrato de tecnología; sin embargo, no existe impedimento legal para que la persona natural o jurídica interesada entregue la gestión a otra persona utilizando la figura del contrato de mandato regulado por el artículo 2142 y siguientes del Código Civil, que dispone:

"<DEFINICION DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.” (Énfasis nuestro).

Conforme a lo expuesto, respondemos su segunda pregunta acerca del procedimiento a seguir por parte de los importadores de tecnología para realizar el registro del contrato, sobre el particular es de advertir que el artículo 1o señaló el objeto de la Resolución 000062 de 2014 que fue establecer el procedimiento para presentar, registrar y administrar los Contratos de Importación de Tecnología y expedir las certificaciones pertinentes a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, y de otra parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puso a disposición de los usuarios el manual de registro de los contratos de tecnología, el cual se consultar ingresando al siguiente link:

http://www.dian.qov.co/descarqas/Servicios/Reqistro contratos_tecnoloqia/manual registro_contratos_impo_tecno.pdf

Respecto al tercer interrogante señalamos que conforme al artículo 2o de la Resolución 00006 de 2014 se considera interesada la persona natural o jurídica que realice contratos de importación de tecnología enmarcados en las siguientes modalidades:

a) Contratos de licencia de tecnología;

b) Contratos de licencia de marcas;

c) Contratos de licencia de patentes;

d) Contratos de asistencia técnica;

e) Contratos de servicios técnicos;

f) Contratos de ingeniería básica;

g) Los demás contratos tecnológicos

Con relación al ejemplo "de la licencia de uso” este no aplica toda vez que los contratos de licencia de uso no deben presentar registro por estar expresamente dispuesto en el parágrafo 1o de la disposición en comento, así:

“Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982)." (Énfasis nuestro).

Concluyendo con la consulta, señalamos que de conformidad con el artículo 5o y el literal b) del artículo 3o de la Resolución 000062 de 2014, toda persona inclusive el extranjero que esté domiciliado o representado legalmente en el país, que realice contratos de importación de tecnología en las modalidades del artículo segundo arriba citados, está facultada para registrar los Contrato de Importación de tecnología a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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