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OFICIO 45534 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 28 JUL. 2014

100208221-000630

Señor:

PEDRO EMIRO MADERA ARGUMEDO

Carrera 7 #77 - 07, Oficina 201

pedromaderaargumedo@gmail.com

Bogotá

Ref.: Radicado 27126 del 28/04/2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducciones - Expensas Deducibles

Fuentes formales Artículos 1036, 1037 y 1040 del Código de Comercio; artículo 107 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Sr. Madera:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se consulta. “¿Es deducible en el impuesto sobre la renta el pago de primas de seguros que efectúe el tomador por cuenta propia de un contrato de seguros, para que dicho seguro ampare su patrimonio de daño, ya sea por casos de responsabilidad extracontractual, hurto de bienes, el incumplimiento de obligaciones contractuales de un proveedor o la destrucción de bienes por fuerza mayor o caso fortuito?”

En primer lugar, es necesario precisar la definición de contrato de seguro y la figura de tomador por cuenta propia o ajena.

Para este fin acudimos al Código de Comercio que en los artículos pertinentes señala:

ARTÍCULO 1036. <CONTRATO DE SEGURO> El seguro es un contrato consensual bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.

ARTÍCULO 1037. <PARTE EN EL CONTRATO DE SEGURO> Son partes del contrato de seguro:

1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y

2) E tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

A partir de lo transcrito se encuentra que el tomador es la persona natural o jurídica que toma el seguro y traslada los riesgos que tiene para sí, o los de un tercero. Si se trata de riesgos propios, es el propio asegurado; si los riesgos que pretende asegurar son de otra persona; el asegurado es un tercero. Si se presenta alguna duda sobre el asegurado, se entiende siempre que es el tomador del seguro.

Lo anterior encuentra concordancia con lo dispuesto en el artículo 1040 ibídem que dispone que “El seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta de un tercero”.

Hechas las precisiones seguidamente corresponde revisar la deducibilidad de las primas de seguros.

Cualquier erogación para pagar una prima de seguros se puede considerar un gasto; en esa medida el pago de las primas de seguros son gastos y por tanto, resulta procedente que sean deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con las condiciones de las expensas necesarias, que son la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad de éstos gastos en la generación de la renta, y de acuerdo con la actividad que realice el contribuyente (Art. 107 del E.T.).

Asimismo, como condiciones adicionales se debe respaldar el gasto con factura o documento equivalente de acuerdo con el Art. 771-2 del Estatuto Tributario y los artículos 617 y 618 ídem.

En consecuencia, solo son deducibles las primas por concepto de pólizas de seguros por cuenta propia que cumplan con la relación de causalidad, la necesidad y la proporcionalidad de tales gastos en la generación de renta. Estas circunstancias deben ser analizadas en cada caso en particular, toda vez que dependen de las actividades generadoras de renta y las diferentes operaciones que realice el contribuyente.

Al contrario no son deducibles las primas pagadas por pólizas de seguros por cuenta propia que no cumplan con la relación de causalidad, necesidad o proporcionalidad de este gasto de acuerdo con la actividad generadora de renta.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica” y seleccionando os vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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