OFICIO 45303 DE 2014
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 28 JUL. 2014
100208221- 000635
Señor
MILTON MOSQUERA MONTOYA
Representante Legal
Llanopharma
Carrera 36 No. 34 - 61 Piso 2.
Villavicencio- Meta
Ref.: Radicado 10396 del 20/02/2014
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Servicio de empaque, mezcla, dosificación medicamentos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario Artículos 424, 476. Concepto 001/03
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia manifiesta que son una Unión Temporal cuyo objeto social es la comercialización de medicamentos y dispositivos médicos para la salud humana, preparaciones de mezclas de nutrición enteral y parenteral, ajustes de dosis y mezclas de medicamentos oncológicos y en general otras preparaciones médicas, señala que el cliente les entrega el medicamento y su labor consiste en adecuarlo en envase, dosis y presentación. Por lo anterior solícita se le informe si tales actividades están o no gravadas con el impuesto sobre las ventas.
Sobre el particular le manifestamos:
El artículo 424 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 38 de la ley 1607 de 2012, consagra los bienes que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas
“BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. Los siguientes bienes se hallan excluidos del Impuesto y por consiguiente su venta o Importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:
(...)
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 20.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor”.
Es decir que tanto la importación como la venta de esos medicamentos se encuentra excluida del dispuesto.
Ahora bien en el caso del servicio de empaque, dosificación y envasado de estos medicamentos, el parágrafo del artículo 476 del mismo Estatuto señala cuales son los servicios exentos del impuesto sobre las ventas y en especial el tratamiento en el impuesto sobre las ventas de los servicios intermedios de la producción.
“ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXLCUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (….)
PARÁGRAFO. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio….”.
Sobre este punto el Concepto Unificado el Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003, señaló en los apartes pertinentes:
“… (PÁGINAS 319-320)
1.4 TARIFA EN SERVICIOS INTERMEDIOS DE LA PRODUCCIÓN
El servicio intermedio de la producción que establece el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario hace relación a los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, en cuyo caso la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.
En consecuencia, el servicio intermedio de la producción parte del supuesto legal que de su prestación resulta un bien corporal mueble, o este una vez producido se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, aplicándose la tarifa del bien resultante de la prestación del servicio.
Si de la prestación de los servicios no se obtiene la producción de un bien o éste no se coloca en condiciones de utilización dentro de un proceso productivo, no es de recibo la aplicación de la regla prevista en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario. Ahora bien, cuando se trata, no de la producción de un bien, sino de su extracción, como en el caso de los hidrocarburos, no se configuran las previsiones establecidas por el legislador al regular los servicios intermedios de la producción para efectos del IVA. (...) "
(...)
2.1. MAQUILA.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior al establecer las medidas relacionadas con el programa de importación - exportación de las operaciones de maquila para la exportación, en su Resolución número 1505 de julio 9 de 1992, definió la operación de maquila:
«Operación de maquila:
El proceso de adicionar algún valor agregado nacional a través de la producción, mezcla, combinación, elaboración, transformación, manufactura, envase, empaque, armado, ensamble, reparación o reconstrucción a materias primas e insumos importados temporalmente para ser exportados en su totalidad».
Según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, tomo II, quinta edición, el verbo envasar tiene entre otros el siguiente significado:
Envasar, verter en vasos o vasijas líquidos estimados y que han de conservarse o transportarse; como el aceite, el vino etc. II Echar en un recipiente algún otro género; como trigo u otros granos//...
En consecuencia, únicamente en el evento en que la operación de envasar para terceros o servicio de envase participe de las características descritas por los reglamentos como las propias de una operación de maquila, el servicio tendrá tal connotación; en los demás casos, será un servicio independiente, que de no estar expresamente excluido por el legislador, tendrá el tratamiento general de los servicios gravados, en relación con el impuesto sobre las ventas.
Respecto a la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a la operación de maquila, como servicio intermedio de la producción, está sujeta a la tarifa del impuesto sobre las ventas del bien resultante, siempre y cuando, con este servicio se haya generado o producido un bien corporal mueble o se haya intervenido en alguna etapa de su construcción, elaboración o fabricación, o éste se haya puesto en condiciones de utilización; pues de no existir esta estrecha dependencia, vinculación o relación de causalidad, el servicio será independiente, y estará gravado a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, por no estar expresamente excluido del gravamen..."resaltado fuera de texto, pag 197-198
En este contexto, puede afirmarse que el servicio de preparación de mezclas médicas y/o envasado y empaque de las mismas, necesarios para el consumo del medicamento, tendrá la tarifa del impuesto que corresponda al mismo medicamento, y en esta medida estará excluido si los medicamentos de que se trata son de aquellos contenidos en las partida arancelaria Nos 30.03 expresamente señalada en el artículo 424 ibídem.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina