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OFICIO 45063 DE 2013

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 22 JUL. 2013

100208221- 0516

DOCTORA

MARIA YANIRA MEZA PATARROYO

Gerente -SOLAIRES SAS

Carrera 11 No. 95 - 75 Of. 201

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 28054 del 30/04/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En relación con su solicitud de la referencia, en la cual requiere precisión acerca del impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo aplicables en la venta de aerodinos, en forma atenta le manifestamos los <sic> siguiente :

1- Impuesto sobre las Ventas:

De conformidad con las normas generales de responsabilidad en este impuesto, el artículo 437 del Estatuto Tributario, dispone que en las ventas de aerodinos son responsables del impuesto tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos, y los importadores.

1.1. Tarifa:

La tarifa del Impuesto sobre las Ventas en la venta de aerodinos es la general del 16% conforme a lo previsto en el artículo 468 del Estatuto Tributario.

1.2. Recaudo del IVA:

En este punto es pertinente tener en cuenta que únicamente en el evento en que el aerodino objeto de venta tenga el carácter de activo fijo para el vendedor, el recaudo del Impuesto sobre las Ventas lo efectúa la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, de conformidad con el numeral 6o del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

En los demás casos, el Impuesto sobre las Ventas lo genera y cobra .el responsable del impuesto, su recaudo corresponde a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.- Impuesto Nacional al Consumo:

2.1 Responsables:

Son responsables del Impuesto Nacional al Consumo, el importador como usuario final, y el vendedor de los bienes sujetos a dicho tributo, conforme a lo previsto en el artículo 512-1, inciso 3o del Estatuto Tributario.

2.2 Tarifa

La tarifa de este impuesto tanto en las ventas como en la importación es del 16%, tal como lo dispone el artículo 512-4 del Estatuto Tributario.

2.3.- Recaudo:

El recaudo del Impuesto Nacional al Consumo está a cargo de los responsables de dicho tributo, expresamente establecidos en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en relación con la aplicación tanto del Impuesto sobre las Ventas, como del Impuesto Nacional al Consumo en la venta de aerodinos, es pertinente tener en cuenta la exposición de motivos en el aparte correspondiente que dio origen a la Ley 1607 de 2012, así:

"...En relación con las tarifas de 20, 25 y 35% de IVA la propuesta consiste en llevar estos bienes a la tarifa general del 16% y crear un impuesto nuevo al consumo como resultado del cual, la suma del IVA y el nuevo impuesto grave los bienes en un agregado que se más o menos equivalente a la tarifa de IVA que tiene hoy en día...”.

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en matera <sic> tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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