OFICIO 44453 DE 2014
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
<Oficio reconsiderado por el Concepto 14232 [1312] de 2023>
Bogotá, D.C., 18 JUL. 2014
100202208-000614
Doctor
ISAURO CABRERA VEGA
Agencia Colombiana para la Reintegración
Control Interno
Calle 12C No. 7
Bogotá
Ref.: Radicado 773 del 07/07/2014
Tema: IVA
Descriptores:Causación del Impuesto del IVA
Subtema: Convenios Interadministrativos entre Entidades Públicas y Universidades
Fuentes formales: Artículos 467 del Estatuto Tributario y Ley 30 de 1092 artículo 92
Pregunta el contribuyente si el contrato interadministrativo celebrado entre una Entidad Pública y una universidad cuyo objeto es: “Desarrollar el modelo de reintegración Comunitaria que contribuya al incremento de la capacidad de las comunidades receptoras de población en proceso de reintegración y de las instituciones locales para favorecer la consolidación de procesos de convivencia, reintegración y consolidación de procesos de convivencia, reintegración y reconciliación, así como el fortalecimiento de entornos de protección de la niñez y juventud con las personas en proceso de reintegración" está gravado con el Impuesto del Iva.
En este sentido este despacho mediante oficio 040455 del 29 de junio de 2005 manifestó lo siguiente:
"... En esta materia, y como bien lo indica usted, la ley 30 de 1992, en su artículo 92, precisa que: las Instituciones de educación superior, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a ¡devolución del IVA que se pague por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.
Expresa usted, que si bien la Universidad no es responsable del IVA, conforme la citada disposición, la exclusión dispuesta en el artículo 476 del E.T., solamente se refiere a la prestación del servicio de educación.
Al respecto nos permitimos manifestarle que, aun cuando el artículo 476 del Estatuto Fiscal, comprende en forma exclusiva la relación de servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, consagra una exención de carácter subjetivo en cuanto precisa que las Universidades no son responsables del IVA, vale decir que estas no causan el impuesto en el momento de la venta o prestación de servicios gravados, hallándose sí obligadas a pagar el gravamen en el momento de la adquisición de bienes o servicios sujetos al impuesto, concediendo el derecho a las Instituciones estatales u oficiales de solicitar en devolución el impuesto pagado en su adquisición.
Ahora bien, tratándose de convenios realizados con Universidades pueden presentarse dos hipótesis, a saber:
1.- La entidad Oficial adquiere directamente de la Universidad bienes y servicios.
2.- La entidad Oficial, mediante convenio, autoriza a la universidad para que en su nombre adquiera bienes o servicios gravados.
En la primera hipótesis, los bienes y servicios vendidos o prestados por la universidad no causan iva, en la medida que ésta no es responsable del gravamen y por lo mismo no debe de causarlo.
En la segunda, al actuar la Universidad por encargo del ente oficial, el iva causado en la adquisición de bienes o servicios gravados es de cargo de la entidad que autoriza la operación, por no gozar esta de tratamiento preferencial alguno. El IVA así causado puede ser descontado del impuesto a las ventas por pagar, en el evento que la entidad oficial sea responsable del impuesto sobre las ventas, de lo contrario el iva constituirá mayor valor del costo. En esta hipótesis, es de cargo del ente educativo no solo informar sino trasladar el gravamen correspondiente, sin que haya lugar a devolución a la universidad del iva causado por la adquisición, pues los bienes, como antes se indicó no son propiedad del ente educativo, sino de la entidad que encarga su adquisición...."
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina