OFICIO 4412 DE 2019
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100002571 del 15/01/2019
Tema | Impuesto Nacional al Consumo Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
Descriptores | Impuesto al Consumo - Hecho Generador Impuesto al Consumo - Bienes Gravados EXCLUSIONES DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO EN SERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR. |
Fuentes formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ART 476, 512. |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones lomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
"De acuerdo con lo expuesto en la reforma tributaria el artículo 476 mantiene excluido del impuesto a las ventas - IVA “14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios.”
Al igual que la alimentación de pacientes también está excluida del impuesto a las ventas.
Pero la Ley los excluye del IVA MAS No de IPOCONSUMO como lo menciona el artículo 426 en donde incluyeron en el impuesto al consumo “los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering...” sin importar en donde o a quienes se preste el servicio.
Según esto la prestación del servicio de alimentación bajo contrato para el sector salud (pacientes) y el contrato de alimentación de escuelas quedaría gravado con el impuesto al consumo"
Respecto a la presente, me permito informarle que el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, modifico el artículo 476 del Estatuto Tributario:
“ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
(...)
14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios.
(…)”
El artículo 19 de la Ley 1943 de 2018, modifico el numeral 3 del artículo 512 del Estatuto Tributario, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.
<Artículo modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:
(...)
3. <Ver Jurisprudencia Vigencia, en relación con el aparte subrayado> <Numeral modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. Subrayado fuera de texto.
(...)”
El numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto Tributario dispone como uno de los hechos generadores del impuesto “...los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering...”, con fundamento, en las normas antes citadas, se infiere que para el caso en estudio, el servicio de catering entendido como el “suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios, se encuentra incluido en el Impuesto Nacional al Consumo por expresa disposición legal.
En este orden de ideas, el servicio de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios, se encuentra exento del impuesto del IVA y gravado con el Impuesto Nacional al Consumo, en los términos de la Ley 1943 de 2018 que modifico el numeral 3 del artículo 512 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica