OFICIO 44125 DE 2008
(mayo 2)
<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
530011-0138
Bogotá, D.C.
Señora
VILMA POSADA V.
Textiles Fabricato- Tejicondor
mailto:impuestos@fabricato.com.
Carrera 50 N 38- 320. Bello- Antioquia
Ref.: Consulta radicada bajo el número 32756 de 31/03/2008
TEMA. Procedimiento.
Descriptores. Factura electrónica.
Una compañía que tiene un rango de facturación por computador que es utilizado por sus clientes, puede solicitar autorización de un consecutivo de factura electrónica para facturar operaciones con el 70% de sus clientes y seguiría utilizando el consecutivo de facturación por computador para el 30% restante. Lo que significa que el software de facturación por computador debe tener capacidad para manejar dos contadores, uno para factura electrónica y el otro para factura por computador.
En primer lugar es pertinente señalar que la competencia de la Oficina Jurídica, de acuerdo con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, radica en resolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional.
Es pertinente tener en cuenta que la autorización de la numeración por computador sirve para la expedición de la factura electrónica y para la factura por computador propiamente dicha, como en efecto dispone el literal e) del artículo 1o del Decreto 1929 de 2007 cuando dispone en lo pertinente:
”/…Número de la factura electrónica. Es el número que obedece a un sistema de numeración consecutivo autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador…./”.
La diferencia entre uno y otro sistema de facturación está en la forma en que es técnico de control solamente para las facturas electrónicas y la entrega de información, sin perjuicio de mantener el sistema técnico de control establecido para la factura por computador. En este caso el contribuyente deberá cumplir las demás obligaciones señaladas en la resolución 03878 de 1996 para la factura por computador.
PARÁGRAFO. Para efectos del sistema técnico de control, los obligados que utilicen facturación por computador y/o documentos equivalentes, sin optar por la factura electrónica, deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución 03878 de 1996.
La factura por talonario puede coexistir con cualquier otra forma de facturación.”
Por lo tanto, el obligado que opte por la factura electrónica, así sea de manera parcial debe en todo caso solicitar autorización de nueva numeración informando los rangos a utilizar, como los que venía utilizando para inhabilitarlos, es decir, se procede a la cancelación de la numeración anterior. Una vez autorizados los nuevos rangos de numeración, estos pueden ser utilizados para facturar en forma electrónica y por computador.
En el caso del numeral 1o del literal b), del artículo 1o de la Resolución 14465 de 2007, cuando la factura por computador también incluya el numero técnico de control, cumpla la entrega de información y conservación de las facturas en medio electrónico, en este caso únicamente se deben cumplir los requisitos de la resolución 14465 de 2007.
Por otra parte, en el caso del numeral 2o ibídem, una vez autorizados los nuevos rangos de numeración para expedir factura electrónica previo el cumplimiento de los requisitos para ese efecto, se expida factura electrónica y por computador pero la factura por computador no cumpla los requisitos técnicos de la factura electrónica señalados en el párrafo anterior, en todo caso debe cumplir con la Resolución 3878 de 1996.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División De Normativa Y Doctrina Tributaria