OFICIO 4385 DE 2020
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 - 000249
Bogotá, D.C. 28 FEB. 2020
Ref.: | Radicado 000038 del 21/01/2020 |
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | SEDE EFECTIVA DE ADMINISTRACION |
Fuentes formales | Artículo 12-1 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, Colombia Compra Eficiente traslada por competencia a este Despacho la consulta con radicado No. 4202013000000222 del 13 de enero de 2020, por medio de la cual la peticionaria solicita se indique si una sociedad extranjera administrada en Colombia, la cual se entiende como sociedad nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, puede ser beneficiaría del tratamiento de sociedad colombiana en los procesos de contratación estatal.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 12-1 del Estatuto Tributario establece:
“ARTÍCULO 12-1. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
(...)”
De conformidad con la lectura de la norma, se encuentra que el concepto de sede efectiva de administración corresponde a un concepto establecido únicamente para efectos tributarios.
Igualmente, se pone de presente que dicha disposición fue introducida por el artículo 84 de la Ley 1607 de 2012, estableciendo en el texto de la Primera Ponencia del Senado (Gaceta 829 de 2012) que, bajo los criterios del Modelo de Convenio OCDE, se introduce el concepto de sede efectiva de administración dentro de los criterios establecidos en el Estatuto Tributario para considerar a una sociedad o entidad como “nacional” para efectos tributarios en los siguientes términos:
“Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios
Se incluye una disposición, que se sugiere sea el artículo 70 de la ponencia, en la que se define a las sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, consagrando el de “sede efectiva de administración” o “sede de dirección efectiva” como otro de los criterios determinantes de la condición de sociedad o entidad “nacional” para efectos tributarios, junto con los ya existentes en la legislación tributaria vigente de domicilio y ley de constitución de la sociedad o entidad.” (subrayado y negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas se observa que, al indicar en su redacción “para efectos tributarios", la misma norma restringe su aplicación únicamente para dichos efectos, esto es, para efectos de determinar las obligaciones formales y sustanciales que en materia fiscal deberá cumplir la sociedad u entidad en Colombia.
Por lo tanto, este Despacho concluye que dicho criterio, establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, no podrá extenderse y aplicarse a supuestos no comprendidos en la disposición legal tales como la contratación estatal.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica