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OFICIO 4359 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-00243

Bogotá, D.C. 28 FEB.2020

Ref.: Radicado 100005719 del 21/01/2020
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Retención en la fuente
Descriptores: Retención en el Impuesto Sobre la Renta
Pagos al Exterior Sujetos a Retención
Fuentes formales: Artículos 124, 408 y 869 del Estatuto Tributario
Resolución 000004 de 7 de enero de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta cuál sería la caracterización para efectos de la práctica de la retención en la fuente por pagos al exterior a título de impuesto sobre la renta, de un pago cuya finalidad es remunerar la ejecución de las actividades de administración de portafolios de inversión que comprenden, entre otros, la toma de decisiones de inversión y desinversión, el seguimiento sobre el desarrollo de las operaciones de día a día y la identificación, medición, control y gestión de riesgos inherentes a las inversiones ejecutadas por una entidad ubicada en Colombia, subsidiaria de la entidad del exterior prestadora de servicios.

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Como se indicó anteriormente, esta Dependencia no tiene facultad para atender consultas de carácter particular o prestar asesoría tributaria, por el contrario, la competencia de la Subdirección se concentra en el análisis de las normas tributarias en abstracto y en sentido general.

De acuerdo con lo anterior, frente a la consulta sobre la caracterización fiscal de la operación en comento, este Despacho sugiere al peticionario consultar las normas y doctrina vigente sobre el contenido y alcance de las operaciones económicas objeto de, retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para efectos del régimen de pagos al exterior, teniendo en cuenta el objeto, alcance y demás aspectos contractuales del servicio prestado para dicho efecto. Esta conclusión se fundamenta en que la petición esbozada no exige un ejercicio interpretativo de las normas en abstracto, sino su aplicación en virtud de asuntos específicos sin información suficiente y competencia para dicha finalidad.

Ahora bien, es importante destacar que los artículos 408 y siguientes del Estatuto Tributario consagran las tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, para efectos del régimen de pagos al exterior, asociadas al tipo de servicio prestado desde el exterior.

Por ejemplo: (i) La tarifa de retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios es del 20%; (ii) La tarifa por concepto de pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia es del 20%; (iii) Los pagos o abonos en cuenta por concepto de administración o dirección (conforme con lo estipulado en el artículo 124 del Estatuto Tributario) están sujetos a una tarifa de retención en la fuente del 32% (para el año gravable 2020) y (iv) La tarifa de retención en la fuente del 15% prevista en el artículo 415 del Estatuto Tributario para los demás casos no contemplados en los artículos anteriores a aquel.

Por último, se resalta que, la facultad de recaracterizar o reconfigurar estructuras u operaciones económicas por parte de la Administración Tributaria se encuentra consagrada en el artículo 869 del Estatuto Tributario y en la Resolución 000004 de 7 de enero de 2020, en consideración de que la destinación de dichas operaciones sea la realización de formas de elusión fiscal, tales como el fraude fiscal, la simulación y el abuso del derecho.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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