OFICIO 4357 DE 2015
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 000226
Bogotá, D. C., 16 FEB. 2015
Ref.: Radicado 100029306 del 11/11/2014
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado en referencia se indaga sobre el procedimiento que dispone el agente retenedor para efectos de hacer efectivo su derecho de reembolso por aquellas sumas que canceló a la Administración de Impuestos pero que no retuvo al contribuyente, conforme a las previsiones, del artículo 370 del Estatuto Tributario.
Al respecto, se considera:
El artículo 370 del Estatuto Tributario, otorga el derecho de repetir al agente de retención en contra del contribuyente por las sumas pagadas a la administración que tuvo que asumir el agente retenedor, veamos:
ARTÍCULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION, SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 6o. > No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
Así las cosas, el derecho de reembolso de que trata la norma precitada, respecto de las sumas no retenidas, es otorgado al agente de retención una vez cumpla con la obligación tributaria ante la administración. Sobre el particular se debe precisar que no existe procedimiento administrativo que regule el reembolso, toda vez que el asunto corresponde al ámbito civil, al cual deberá acudirse para asegurar la prestación que corresponda.
No obstante, es importante añadir que la administración se centra en la exigibilidad del pago de las retenciones que recaen sobre los agentes retenedores y que son estos los responsables en caso de que no sean practicadas las mismas. En este sentido, escapa de toda órbita funcional por este despacho el instruir sobre las adecuadas acciones civiles en búsqueda de obtener un derecho y hacerlo efectivo por parte de los particulares-contribuyentes.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina