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OFICIO 4356 DE 2019

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100002262 del 14/01/2019

TemaImpuesto a las ventas Impuesto Nacional al Consumo
DescriptoresResponsables del Impuesto Sobre las Ventas
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formalesLey1943 de 2018 artículo 2o, E.T. artículo 426

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de la referencia expresa que un responsable del impuesto al consumo por la prestación de servicio de restaurante bajo franquicia que ha cumplido con su obligación de presentar la respectiva declaración, se había inscrito como responsable del impuesto sobre las ventas sin estar obligado a ello. Con la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 y en especial el parágrafo del artículo 426 del estatuto tributario modificado por el artículo 2o de la mencionada Ley se establece una transitoriedad para dicha inscripción. Por ello pregunta si al estar ya inscrito debe declarar el impuesto sobre las ventas desde el 1 de enero de 2019 o si puede esperar hasta el 30 de junio del mismo año.

Al respecto debe señalarse que en efecto una de las modificaciones que introdujo la Ley 1943 de 2018, fue modificar el régimen del impuesto para la prestación de servicios de expendio de comidas para los contribuyentes que desarrollen tales actividades mediante contratos de franquicia, actividad que paso de estar gravada con el impuesto sobre las ventas y no con el impuesto nacional al consumo.

"ARTÍCULO 426. SERVICIO EXCLUIDO.

<Artículo modificado por el artículo 2o de la Ley 1943 de 2018.> Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas -y-discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA).

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes responsables del impuesto al consumo que a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicias, podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), "resaltado fuera de texto.

Se observa que el parágrafo transitorio establece un lapso para que estos nuevos responsables se inscriban en el régimen del impuesto sobre las ventas y como consecuencia lógica para que empiecen a liquidar el IVA en estas operaciones y a cumplir con las demás obligaciones derivadas de tal calidad.

Se observa que el parágrafo transitorio establece un lapso para que estos nuevos responsables se inscriban en el régimen del impuesto sobre las ventas y como consecuencia lógica para que empiecen a liquidar el IVA en estas operaciones y a cumplir con las demás obligaciones derivadas de tal calidad. Este término se entiende facultativo al decir de la norma "podrán optar”. Por lo que entonces entiende esta Subdirección que el nuevo responsable del impuesto bien puede esperar el término del parágrafo transitorio o iniciar su actividad como responsable del impuesto sobre las ventas a partir de la vigencia de la Ley 1943 de Diciembre 28 de 2018.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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