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OFICIO 43042 DE 2013

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 15 JUL. 2013

100202208- 993

Señor

MIGUEL ANTONIO VILARRAGA HERNÁNDEZ

Contador Público

Manzana E Casa 10 Betania Campestre

El Espinal (Tolima)

Ref.: Solicitud radicado número 25852 del 22/04/2013

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresIneficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
Fuentes Formales:Estatuto Tributario, art. 580-1 Decreto Reglamentario 2634 de 2012, art. 24
Decreto Reglamentario 187 de 2013, art. 3

Cordial saludo Señor Vilarraga:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si lo dispuesto por el inciso primero del Parágrafo Transitorio 2 del artículo 24 del Decreto Reglamentario 2634 de 20.12, adicionado por el artículo 3 del Decreto 187 de 2013, es aplicable a la declaración de retenciones en la fuente del mes de noviembre de 2012?

En primer lugar es necesario precisar que la disposición citada por el consultante, reglamenta el Parágrafo Transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1607 de 2012, el cual establece:

"Parágrafo Transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora”.

A su turno el Parágrafo Transitorio 2 del artículo 24 del Decreto Reglamentario 2634 de 2012, adicionado por el artículo 3 del Decreto 187 de 2013, señala:

Las razones que motivan el pliego de modificaciones, son las siguientes:

Justificación Modificaciones

Parágrafo Transitorio para artículo 580-1

El parágrafo transitorio que se propone introducir al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad permitir que aproximadamente cincuenta mil contribuyentes (50.000) que tienen declaraciones ineficaces Sobre periodos gravables anteriores al treinta (30) de noviembre de 2012, declaren en debida forma sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora siempre y cuando cumplan con este deber formal hasta el día 31 de julio de 2013.

... (Gaceta del Congreso No. 914 del 11 de diciembre de 2012, pág. 10) (subrayado fuera de texto).

Obsérvese que los  pliegos de modificaciones hacen referencia a los contribuyentes que tienen declaraciones ineficaces de períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012 lo que conduce a concluir que no cobijó el periodo de noviembre que en esa fecha concluye para efectos de la presentación de las respectivas declaraciones. Ver plazos Decreto 4907 de 2011, art. 23.

En mérito de lo expuesto, este Despacho concluye que lo dispuesto en el Parágrafo Transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Parágrafo Transitorio 2 del artículo 24 del Decreto Reglamentario 2634 de 2012, adicionado por el artículo 3 del Decreto 187 de 2013, no es aplicable a Las declaraciones de retenciones en la fuente del mes de noviembre de 2012.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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