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OFICIO 42969 DE 2014

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 18 JUL. 2014

100208221-000619

Señor

JHONNY ALEXANDER GARCÉS VEGA

Jhonnygarces17@gmail.co

Ref.: Radicado 2189 de 15/04/2014

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontab <sic>

Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículo 771-5 Ley 1430 de 2010 artículo 26 Oficio 024531 del 9 de abril de 2014.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Dirección Legal para Intermediarios Financieros de la Superintendencia Financiera de Colombia remitió por competencia a este despacho la consulta de la referencia, la cual plantea una inquietud sobre el artículo 771-5 del Estatuto Tributario - medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables - y la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en relación a los bonos que sirven como medios de pago para efectos de lo señalado en la norma.

Sobre el particular este despacho considera:

El artículo 771-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, establece:

Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. (Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010). Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno dé los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

(...)

(Se resalta)

En relación a los bonos mencionados en la parte final de la norma citada, es importante indicar que para efectos de su aplicación habrá de sujetarse a lo que establezca el decreto reglamentario que así se expida, lo cual hasta la fecha de emisión de este oficio no ha ocurrido.

Igualmente es importante indicar que sobre la norma citada este despacho ha proferido diferentes conceptos, del cual se destaca el oficio 024531 del 9 de abril de 2014 que se envía adjunto al presente escrito para su conocimiento, por constituir doctrina vigente sobre el tema.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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