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OFICIO 42966 DE 2014

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Señor

CESAR AUGUSTO JIMENEZ

cesar.jimenez@alcanosesp.com

Email

Ref: Radicado 02793 del 21/11/2013

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Deducciones

Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículo 108. Ley 100 de 1993 artículo 18 Decreto 1070 de 2013 artículo 3o. Decreto 1703 de 2002 artículo 23 Oficio 060032 del 23 de septiembre de 2013. Oficio No. 072394 del 13 de noviembre de 2013

De conformidad con 01 artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que tributarias, aduaneras se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia se formulan las siguientes preguntas:

“1. Para efectos de la procedencia de la deducción en la determinación del impuesto de renta por los pagos realizados a una persona natural que presta servicios, honorarios, contratos de obra, arrendamiento de servicios, consultoría, asesoría; solo [sic] aplicaría para los contratos que superen los tres meses?, de conformidad con el oficio no. [sic] 060032 del 23 de septiembre de 2013, expedido por la DIAN.

2. De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100 de 1993, para realizar un pago donde se involucra la ejecución de un servicio por una persona natural o jurídica de derecho público o privado tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y que cuya duración sea inferior a tres (3) meses, la parte contratante no deberá verificar la afiliación y pago de verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social? [sic]

3. Teniendo en cuenta el Decreto 1070 de 2013 los trabajadores independientes y/o informales que por sus servicios ocasionales o permanentes inferiores a tres meses, y que cobran un valor inferior a un (1) SMLMV; deben presentar planilla de pago de seguridad social para poderle cancelar? [sic], máxime cuando el sistema de seguridad social no permite afiliarse, cotizar ni pagar por un valor inferior a un (1) SMLMV.

EJEMPLO: Una persona jurídica contrata de [sic] Pablo Pataquiva para que pinte la fachada del local comercial donde funciona el establecimiento de comercio, el valor del contrato corresponde a $ 150.000 y lo ejecutará en tres (3) días.

4. Teniendo en cuenta el ejemplo anterior, debo exigirle a esta persona (Pablo Pataquiva) la afiliación y el pago de la planilla de seguridad social, teniendo en cuenta que no permite pagar por valor inferior a 1 SMLMV, o debo pagar el valor contratado sin exigir el pago de la planilla del sistema de seguridad social con base en lo establecido en el artículo 23 del decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100 de 1993? [sic]

5. Si un funcionario de la empresa paga a un taxista una carrera, o un almuerzo en la calle o saca una fotocopias [sic], pide a un jardinero la poda del jardín de la empresa, paga a un señor solo [sic] para que lave los vidrios de la fachada, compra un par de refrigerios todo con personas naturales y por valores inferiores a (1) SMLMV debe exigir la planilla de afilicion [sic] y el pago al sistema de seguridad social de conformidad con el Decreto 1070 de 2013, o no se debe exigir nada de esto conforme lo ordena el artículo 23 del decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100 de 1993?

6. Si una persona natural contrata por un término inferior a 3 meses por un valor de $ 50.000 mensuales, cual [sic] es el valor a pagar al sistema de seguridad social por concepto de SALUD, PENSIÓN Y ARL, y una vez pague estos conceptos cual [sic] es el valor que le queda a la persona natural que ejecuto [sic] un contrato por valor de $ 50.000? [sic]

Una vez analizada la consulta, tenemos que las preguntas 2, 6 no son de competencia de este Despacho, razón por la cual se remitirán a la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social para que sean resueltas por esta entidad.

Hecha la anterior precisión, se procederá a resolver el cuestionario en el mismo orden en que se formulan las preguntas de competencia de este Despacho:

Pregunta uno: Para efectos de la procedencia de la deducción en la determinación del impuesto de renta por los pagos realizados a una persona natural que presta servicios, honorarios, contratos de obra, arrendamiento de servicios, consultoría, asesoría; solo [sic] aplicaría para los contratos que superen los tres meses?, de conformidad con el oficio no. [sic] 060032 del 23 de septiembre de 2013, expedido por la DIAN.

Respuesta: <Respuesta derogada por el Oficio 12887 de 2015>

Pregunta tres: Teniendo en cuenta el Decreto 1070 de 2013 los trabajadores independientes y/o informales que por sus servicios ocasionales o permanentes inferiores a tres meses, y que cobran un valor inferior a un (1) SMLMV; deben presentar planilla de pago de seguridad social para poderle cancelar? [sic], máxime cuando el sistema de seguridad social no permite afiliarse, cotizar ni pagar por un valor inferior a un (1) SMLMV.

EJEMPLO: Una persona jurídica contrata de [sic] Pablo Pataquiva para que pinte la fachada del local comercial donde funciona el establecimiento de comercio, el valor del contrato corresponde a $ 150.000 y lo ejecutará en tres (3) días.

Respuesta: La regla general consagrada en el artículo 108 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 3o del Decreto 1070, es que los pagos realizados a personas naturales residentes, cuyos ingresos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social, a fin que sea viable su deducción en el impuesto sobre la renta.

Esta regla debe observar dos aspectos a saber: el primero es que esta verificación ocurre para aquellos contratos cuya duración sea superior a tres (3) meses, tal como lo señala el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, y que el ingreso base de cotización en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificada por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.

En ese orden de ideas, la obligación de verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social en los pagos realizados a personas naturales residentes, cuyos ingresos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, será viable cuando estos contratos cumplan con los aspectos anteriormente señalados.

Pregunta cuatro: Teniendo en cuenta el ejemplo anterior, debo exigirle a esta persona (Pablo Pataquiva) la afiliación y el pago de la planilla de seguridad social, teniendo en cuenta que no permite pagar por valor inferior a 1 SMLMV, o debo pagar el valor contratado sin exigir el pago de la planilla del sistema de seguridad social con base en lo establecido en el artículo 23 del decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100 de 1993? [sic]

Respuesta: El análisis y la conclusión expuestos en la pregunta tres son igualmente aplicables a esta pregunta.

Pregunta cinco: Si un funcionario de la empresa paga a un taxista una carrera, o un almuerzo en la calle o saca una fotocopias [sic], pide a un jardinero la poda del jardín de la empresa, paga a un señor solo [sic] para que lave los vidrios de la fachada, compra un par de refrigerios todo con personas naturales y por valores inferiores a (1) SMLMV debe exigir la planilla de afilicion [sic] y el pago al sistema de seguridad social de conformidad con el Decreto 1070 de 2013, o no se debe exigir nada de esto conforme lo ordena el artículo 23 del decreto 1703 de 2002, reglamentario de la Ley 100 de 1993?

Respuesta: El análisis y la conclusión expuestos en la pregunta tres son Igualmente aplicables a esta pregunta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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