OFICIO 42925 DE 2010
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 149
Señor
CARLOS MARIO SANTA GUZMÁN
Carrera 56 D No. 77 Sur -19
La Estrella (Antioquia)
Ref.: Consulta radicado número 110824 de 09/12/2009
Tema | Impuesto sobre las ventas |
Impuesto sobre la renta | |
Descriptores | Precios de transferencia |
Vinculados económicos | |
Fuentes Formales | Estatuto Tributario, art. 450 |
Cordial saludo Sr. Santa.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta cómo debe entenderse la expresión "entre dos empresas cuyo capital pertenezca (directa o indirectamente) en un cincuenta por ciento (50%) o más a" contenida en los ordinales 3o, 5o y 8o del artículo 450 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que la primera parte está en plural y la segunda en singular.
El artículo 450 del Estatuto Tributario, establece:
"Artículo 450. Casos de vinculación económica. Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:
….
3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.
….
5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
….
8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil."
El consultante considera que la expresión puede entenderse de tres maneras así:
- que el tope del cincuenta por ciento (50%), hace referencia al capital de cada una de las dos empresas.
- que el tope del cincuenta por ciento (50%) se establece de dividir la sumatoria de los aportes nominales que posee la misma persona natural o las personas ligadas por matrimonio o parentesco en cada empresa entre la sumatoria de los capitales de las dos empresas, independientemente de que miradas individualmente solo respecto a una de ellas se posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital.
- que el tope del cincuenta por ciento (50%) resulta de promediar los porcentajes de participación que posee la misma persona natural o las personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco, independientemente de que miradas individualmente solo respecto a una de ellas se posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital.
A juicio del Despacho, las causales de vinculación contempladas en los numerales 3o, 5o y 8o del artículo 450 del Estatuto Tributario, se configuran por la participación del cincuenta por ciento (50%) o más en el capital de ambas empresas. Lo anterior sin perjuicio, de lo expresado en el Oficio No. 009667 del 21 de febrero de 2005:
"De acuerdo con las previsiones del Código de Comercio, de la Ley 222 de 1995 y del Estatuto Tributario, son diversas las situaciones que dan lugar a que se configuren vinculados económicos o partes relacionadas, las cuales no necesariamente están ligadas a la participación directa o indirecta en el capital de la sociedad, sino que se extienden a todo evento que implique la subordinación o el control del poder de decisión, dirección o administración, o unidad de propósito y dirección."
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina