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OFICIO TRIBUTARIO 42293 DE 2004

(Julio 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

 
53011 -Oficio No.499

Bogotá, D. C.,

Doctor

OMAR HERNÁN BENAVIDES CALDERÓN

Carrera 11 Nº 97-59, Apto S-102

Bogotá, D. C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 026286 del 29 de abril de 2004.

 
Atento saludo, doctor Benavides:

 
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución Nº 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 110 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 
Las inquietudes se resolverán en el mismo orden de su consulta, sin incluir aquellas que fueron atendidas por la Subdirección de Fiscalización Tributaria mediante oficio Nº 580001-00397 del 28 de abril de 2004.

1. ¿Las organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGI) que NO se encuentran registradas en Colombia, ante el Ministerio del Interior y de Justicia, están obligadas a cumplir con el Decreto 537 de 2004?

2. ¿Las ONGI que se encuentran debidamente registradas en Colombia, ante el Ministerio del Interior y de Justicia, están obligadas a cumplir con el Decreto 537 de 2004?

 
De conformidad con el principio de territorialidad de la ley, todas las entidades públicas y privadas, residentes o domiciliadas en Colombia se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a las exigencias señaladas en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto reglamentario 537 de 2004. La obligación de suministrar información recae en las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.

3. ¿Qué se entiende por convenio de cooperación y asistencia técnica?

 
Por convenio de cooperación y asistencia técnica se entiende el acuerdo de voluntades que tenga por objeto desarrollar la cooperación y la asistencia técnica, en los términos de cada Convenio.

4. El Decreto 537 de 2004 ordena el reporte de los convenios suscritos por entidades obligadas en el exterior, cuyos fondos se ejecutan en Colombia?

5. El Decreto 537 de 2004 cobija la obligación de reportar únicamente los convenios suscritos y ejecutados en Colombia?

 
Para dar respuesta a las inquietudes de los numerales 4 y 5 se precisa que conforme se manifestó en las repuestas a los numerales 1 y 2, todas las entidades públicas y privadas, residentes o domiciliadas en Colombia se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a las exigencias señaladas en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto reglamentario 537 de 2004, sobre los pagos efectuados en desarrollo de los contratos celebrados con entidades nacionales o extranjeras, en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados con organismos internacionales. Ahora bien, dentro de la información requerida, está la de enviar mensualmente una relación de todos los contratos vigentes con cargo al convenio en ejecución, el cual se debe identificar por parte de la entidad pública o privada que celebre el convenio.

 
9. Para el cumplimiento del Decreto 537 de 2004, ¿Qué se entiende por organismos internacionales?

 
Respecto de este punto se sugiere dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad competente para definir y aplicar el concepto por usted mencionado.

 
10. ¿El Decreto 537 de 2004 obliga a reportar los convenios, contratos o proyectos, suscritos en Colombia entre una organización no gubernamental internacional y una entidad nacional de derecho público o privado?

 
11. ¿El Decreto 537 de 2004 obliga a reportar los convenios, contratos o proyectos, suscritos en Colombia entre una organización no gubernamental internacional y un organismo internacional con sede en Colombia?

 
Para dar respuesta a los numerales 10 y 11 es del caso precisar que conforme se manifestó en las repuestas a los numerales 1 y 2, todas las entidades públicas y privadas, residentes o domiciliadas en Colombia se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a las exigencias señaladas en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto reglamentario 537 de 2004, sobre los pagos efectuados en desarrollo de los contratos celebrados con entidades nacionales o extranjeras, en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados con organismos internacionales, sin consideración alguna al lugar en donde se celebre el convenio, ni la existencia de representación del organismo internacional en el país.

 
12. El Decreto 537 de 2004, obliga a reportar también los convenios suscritos en pesos colombianos?

 
Se debe reportar la información contenida en el Decreto 537 de 2004, atendiendo las condiciones técnicas señaladas en la Resolución 2655 del mismo año. Conforme lo indica el artículo 2 de ésta, los valores se deben informar en pesos a la tasa de cambio oficial establecida a la firma del contrato, cuando se encuentre celebrado en moneda extranjera.

 
13. El Decreto 537 de 2004, obliga a incluir todos los pagos relacionados con contratos suscritos para la ejecución de los convenios a partir de la vigencia de la norma y no ordena informar los pagos a proveedores o terceros mediados por documentos no contractuales?

 
La información a reportar corresponde a los pagos realizados a partir de 2004, que se efectúen en desarrollo de los contratos celebrados para el desarrollo de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Para el primer trimestre del presente año, la información se debió presentar a más tardar el 15 de abril pasado, conforme lo indicó el parágrafo 2, de la Resolución 2655 del 02 de abril de 2004.

 
Además, se precisa que se debe informar la totalidad de pagos realizados sobre contratos celebrados independientemente de la modalidad, verbal o escrita.

 
14. ¿El Decreto 537 de 2004, obliga a reportar contratos suscritos con cargo a los convenios, independientemente de la modalidad de pago?, ¿Cómo y en qué forma se reporta?

 
15. ¿Según el Decreto 537 de 2004, se deben reportar los pagos hechos en virtud de contratos de prestación de servicios y laborales suscritos con personas naturales, que están a cargo a los convenios o proyectos reportados?

 
16. ¿El Decreto 537 de 2004, establece que se deben reportar pagos asociados a contratos laborales como pensión, salud, aportes parafiscales, seguros de vida, etc.?

 
Para dar respuesta a los numerales 14, 15 y 16 se precisa que conforme se manifestó en las repuestas a los numerales 1 y 2, todas las entidades públicas y privadas, residentes o domiciliadas en Colombia se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a las exigencias señaladas en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto reglamentario 537 de 2004, sobre los pagos efectuados en desarrollo de los contratos celebrados con entidades nacionales o extranjeras, en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados con organismos internacionales; en consecuencia, se debe reportar la totalidad de los pagos con cargo a los contratos incluyendo los de prestaciones de servicios y los laborales, junto con los asociados a los mismos.

 
17. ¿En caso tal de que el Decreto 537 de 2004, obligue a reportar los contratos laborales, los que se suscriben a término fijo se incluyen por el monto total del contrato, según el número de meses contratados o solo el equivalente a cada mes?, ¿Se reportarían todos los meses de vigencia del contrato?, ¿Igual procedimiento para los contratos de prestación de servicios u honorarios?

 
El artículo 1 de la Resolución 2655 de 2004, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señala que se debe informar “la relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución”, adicionalmente, una “... relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos discriminando...”.

 
18. ¿Existe régimen sancionatorio aplicable a quien incumpla el Decreto 537 de 2004?

 
19. ¿A qué sanción se somete quien no pueda cumplir con lo ordenado por el Decreto 537 de 2004?

 
Para dar respuesta a los numerales 18 y 19 se precisa que el artículo 5 de la Resolución 02655 de 2004, señala los eventos sobre los cuales recae la sanción conforme lo dispone el artículo 651 del Estatuto Tributario, así, cuando la información no se suministre en el lugar establecido, se presente extemporáneamente, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.

 
20. Una entidad obligada a reportar información por el Decreto 537 de 2004, ¿Puede solicitar un plazo adicional al establecido en la norma para el efecto?

 
Ni la Ley 863 de 2003, el Decreto 537 de 2004, ni la Resolución 2655 de 2004, fijaron competencia a alguna autoridad para conceder plazos adicionales para la entrega de la información, en consecuencia, los términos previstos en ellos se deben observar y son perentorios.

 
21. El primer informe ordenado por el Decreto 537 de 2004, se debió presentar en los primeros cinco (5) días de marzo de 2004?

El parágrafo 2º transitorio del artículo 1 de la Resolución 2655 de 2004 de la UAE Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales, señala que la información comprendida entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2004, se debía presentar de manera independiente para cada mes, a más tardar el 15 de abril de 2004.

Atentamente,

MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑO

Jefe Oficina Jurídica

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