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OFICIO 41879 DE 2013

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.09 JUL 2013

100208221-0479

Señor

JAIRO HERRERA MURILLO

Presidente Ejecutivo

ASECARGA

Carrera 81C No. 24 C - 53

Bogotá

Ref.: Radicado 100208221-127 del 03/07/2013

TemaAduanas
DescriptoresTerminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos
Fuentes formalesLey 1607 de 2012
Decreto 699 de 2013

Cordial saludo, Señor Jairo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Su consulta está relacionada con la oportunidad para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia aduanera, prevista en la Ley 1607 de 2012, más exactamente en conciliar las sanciones que por su naturaleza son independientes y consecuencia de las infracciones cometidas durante el desarrollo de las operaciones del régimen de tránsito aduanero y de transporte multimodal, señaladas en el artículo 497 del decreto 2685 de 1999.

Sobre el particular la reciente doctrina se pronunció al respecto con el concepto 037934 del 21 de junio de 2013 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Documento que se adjunta con esta respuesta, disponiendo en una de sus partes:

“Nótese como el legislador no consagró el mecanismo de transacción para las sanciones que no se encuentren asociadas a un impuesto específico. Del texto legal como de su reglamentario, no cabe la menor duda que las únicas sanciones que pueden ser objeto del mecanismo extraordinario de terminación por mutuo acuerdo son aquellas derivadas de un proceso de determinación en donde se discute un mayor impuesto o tributo aduanero o un menor saldo a favor. "

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los ¡conos “normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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