OFICIO 41876 DE 2014
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 JUL. 2014
100208221-000586
Señor
GELASIO CARDONA SERNA
Carrera 57 No. 134- 20 Ap 501 Trr 3
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 13154 del 04/03/2014
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
En el escrito de la referencia manifiesta que en anterior oportunidad solicitó se le aclarara el alcance del artículo 25 de la ley 1607 de 2012, respecto de las personas naturales que tienen dos empleados.
Sobre el tema hay que señalar que en anteriores oportunidades esta Oficina se ha manifestado exactamente sobre el asunto por usted consultado, por ello en aras de la unidad doctrinal, reiteramos lo expuesto en el Oficio No. 070238 de Noviembre 1 de 2013, en donde se señaló:
"En relación con su consulta referida a la exoneración a la que pueden acceder las personas naturales empleadoras, sobre los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, de que trata la Ley 1607 de 2012, le informamos que el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, mediante el cual se reglamentó la Ley 1607 de 2012 y derogó el Decreto 862 de 2013, precisó:
"...Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación...".
Acorde con lo anterior, es necesario colegir que las personas naturales empleadoras, desde el primero de mayo de 2013, fecha en que inició la aplicación del mecanismo de la retención en la fuente a título del nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE hoy autorretención, están exoneradas del pago de las obligaciones parafiscales al SENA y al ICBF, y a partir del 1 de enero de 2014 se encuentran exoneradas de pagar la cotización al Régimen Contributivo de Salud regulado por el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por los empleados o trabajadores que individualmente considerados devenguen menos (10) SMMLV, siempre y cuando además, empleen dos (2) o más trabajadores vinculados por contrato laboral y se cumplan las demás obligaciones de carácter legal originadas por el contrato laboral." OFICIO 070238 DE 2013. resaltado fuera de texto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina