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OFICIO 41875 DE 2014

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 16 JUL. 2014

100208221 – 000584

Doctora

CLAUDIA XIMENA CAMACHO CORZO

Subdirectora de Administración y Seguimiento

Unidad del Servicio Público de Empleo

Carrera 69 No. 25 B - 44 Piso 3

Bogotá

Ref.: Radicado 1431 del 17/03/2014

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas

Fuentes formales Artículo 476 y 481 del Estatuto Tributario

Cordial saludo, Dra. Claudia Ximena:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se solicita concepto en donde se defina sí los servicios de gestión y colocación de empleo prestados por las Cajas de Compensación Familiar se encuentran excluidos o exentos del cobro del Impuesto sobre las Ventas.

Al respecto me permito comunicarle que previamente corresponde precisar que el Impuesto sobre las ventas, se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, sin considerar la calidad de la persona que venda el bien o preste el servicio.

Otra de las características de este gravamen es ser de régimen general, que significa que la regla para la causación es que cobija todos los eventos gravados, siendo sólo posible la excepción mediante las exclusiones o exenciones expresamente consagradas en la ley.

Para el IVA, las exclusiones y exenciones son de carácter taxativo, y en consecuencia los bienes o servicios que no se encuentren expresamente señalados como exceptuados en la ley, se encuentran gravados.

Así las cosas los servicios que no se encuentran excluidos o exentos, como es el caso de los servicios de colocación de empleo, se encuentran gravados, y quienes los prestan son responsables del impuesto; por tanto, deben cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales que se originan en dicha circunstancia.

Debe destacarse que si bien mediante la sentencia C-341 de 2007, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión "de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993”, del artículo 476 del Estatuto Tributario; dicha declaratoria precisó que debe entenderse que el legislador creó un exclusión a este gravamen remitiéndose a los servicios que aparecen consignados en la ley 100 de 1993.

Para atender lo anteriormente enunciado, nos remitimos y revisamos el contenido de la Ley 100 de 1993, y se encuentra que en ninguna disposición se señalado expresamente el servicio de gestión y colocación de empleo como un servicio excluido.

Por otra parte, se encuentra que el servicio de gestión y colocación de empleo prestado por las Cajas de Compensación Familiar es desarrollo de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 y lo reglamentado mediante el Decreto 722 de 2013 y 1477 de 2013.

Ley 1450 de 2011.

ARTÍCULO 169. PROTECCIÓN AL DESEMPLEO. El Gobierno Nacional desarrollará un mecanismo para que las cesantías cumplan su función de protección al desempleo. Para este propósito el Gobierno definirá un umbral de ahorro mínimo, por encima del cual operarán las causales de retiro de recursos del auxilio de cesantías. El umbral de ahorro mínimo no podrá exceder del equivalente a seis (6) meses de ingreso del trabajador.

Como complemento a la función de protección contra el desempleo del auxilio de cesantías se estructurará un mecanismo solidario a través del fortalecimiento del Fondo de Fomento al Empleo y Protección al Desempleo -FONEDE- y otros programas que administran las Cajas de Compensación Familiar, que fomentan actividades de entrenamiento, reentrenamiento, búsqueda activa de empleos y la empleabilidad.

LEY 1636 DE 2013

ARTÍCULO 25. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA RED DE PRESTADORES DEL SERVICIO. Es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado. El Estado asegurará la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de este.

El Servicio Público de Empleo tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Será prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizará la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio. La prestación del servicio podrá hacerse de manera personal y/o virtual.

Créase la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que integrará y conectará las acciones que en materia de Gestión y Colocación de empleo que realicen las entidades públicas, privadas, alianzas público-privadas conforme a lo señalado en el artículo 30 de la presente ley.

La red estará integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por Cajas Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará la forma y condiciones para que el Servicio Público de Empleo se articule con los mecanismos de selección, convocatoria y provisión de empleos públicos, de tal forma que se realicen los principios de la función pública y, en especial, se asegure la provisión oportuna de dichos empleos a partir de una amplia y sistemática identificación de aspirantes.

Decreto 722 de 2013

ARTÍCULO 23. LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PRESTADORAS DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO. En desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, las Cajas de Compensación Familiar prestarán servicios de gestión y colocación de empleo, para lo cual deberán obtener autorización como agencia de colocación privada.

Las Cajas prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo de que tratan los artículos 8o y 9o del presente decreto, de forma directa o a través de entidades que se creen entre las Cajas con otras Cajas de Compensación Familiar o 'con terceros especializados en la correspondiente actividad.

Las Cajas de Compensación Familiar iniciarán a más tardar el 30 de octubre de 2013, la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Así las cosas, el servicio de colocación de empleo tiene su propia reglamentación y difiere en gran medida de los servicios públicos a que hace referencia la ley 100 de 1993; por tanto, no pueden ser excluidos ni siquiera por extensión de lo señalado en el artículo 476 del Estatuto Tributario, ni exentos por ausencia de norma especial que les da tal calidad, de conformidad con el artículo 481 ibídem.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo eí icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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