OFICIO 41869 DE 2014
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 16 JUL. 2014
100208221 000569
Doctora:
MARCELA ROJAS CARDENAS
Abogada Subdirección De Investigaciones Disciplinarias – ITRC
Carrera 93 B No. 16-47. 5o piso
Bogotá
Ref.: Radicado 100208221-0040 del 20/05/2014. Para cualquier solicitud sobre este documento, por favor cite también este radicado de la DIAN.
Asunto: Expediente Administrativo Disciplinario 1704-01-2013-369. ITRC Salida No. 201400005210. ITRC 1704-01-4441.
Cordial saludo, Dra. Marcela.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se solicita expedir concepto "sobre el procedimiento a seguir por parte de los autorizados, en presencia de radicación de solicitudes de devolución de Impuestos en Direcciones Seccionales no competentes, además de las acciones a seguir o decisiones jurídicas aplicables, ante la determinación de la incompetencia de la Dirección Seccional que autorizó las devoluciones sin tener la potestad para proceder en ese sentido, por estar radicada la competencia en otra Dirección Seccional de la misma entidad".
Conviene en primer lugar precisar que, conforme a las funciones de esta Subdirección de absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones por adelantar con ocasión de actos administrativos dictados por funcionarios incompetentes, entre otras razones por que no tenemos las facultades de controvertir las actuaciones administrativas y las decisiones que dentro de ellas se adopten, o constituirnos en instancia, amén de que esos actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, que deberá ser desvirtuada ante la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme las formalidades pertinentes.
No obstante lo anterior, y con el ánimo de despejar dudas sobre los efectos de los actos administrativos dictados por funcionarios diferentes a los competentes, se puede manifestar lo siguiente:
La Constitución Política de 1991 dispone en su artículo 121 que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley.
El Estatuto Tributario señala en su artículo 853 la competencia funcional para el trámite de devoluciones:
ARTÍCULO 853. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS DEVOLUCIONES. Corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con lo dispuesto en este título.
Corresponde a los funcionarios de dichas unidades, previa autorización, comisión o reparto del Jefe de Devoluciones, estudiar, verificar las devoluciones y proyectar los fallos, y en general todas las actuaciones preparatorias y necesarias para proferir los actos de competencia del Jefe de la Unidad correspondiente.
En el contexto de la pregunta cabe observar que las declaraciones tributarias se deben presentar en la jurisdicción de la Administración con competencia en el domicilio del declarante en la fecha de presentación de la declaración; en concordancia con lo anterior, las solicitudes de devolución se deben tramitar ante la administración ante la cual se presentó la declaración cuyo saldo a favor se solicita.
A partir de lo expuesto, en términos generales el acto administrativo que se profiera por un funcionario que no tenga la competencia para su expedición, tanto en el evento de ausencia de competencia territorial o por carencia de facultades para proferir el mismo, o por extralimitación en su ejercicio, podrá ser demandado de acuerdo con el contenido de los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cabe resaltar que sobre una consulta similar relacionada con la competencia para conocer de solicitudes de devolución este despacho ya se manifestó mediante Oficio No. 001953 de 16 de enero de 2014, del cual le remitimos copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad" - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector De Gestión Normativa y Doctrina