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OFICIO 41663 DE 2012

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 28 JUN. 2012

100208221-/ 392

Señor

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

tavolodi@hotmail.com

Centro Comercial Orient. Oficina 501

Pasto - Departamento de Nariño

Ref.: Radicado 37344 del 07/05/2012

Tema:Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores:Contrato de Arrendamiento Financiero Leasing
Fuentes Formales:Art. 127-1 Estatuto Tributario. Adicionado artículo 10 Ley 1004 de 2005. Modificado artículo 65 Ley 1111 de 2006

Cordial saludo señor López:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Pregunta si las empresas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, pueden tomar aún después del año 2012, el tratamiento previsto por el numeral 1o del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

Considera el despacho.

Conforme a lo señalado por el parágrafo 3o del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1004 de 2005, artículo 10, únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1o del presente artículo, "los arrendamientos que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido por la mediana empresa en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004". Agrega que, quienes no cumplan con estos requisitos deberán someter los contratos leasing al tratamiento previsto en el numeral 2o del referido artículo 127-1.

El parágrafo 4o del citado artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 65, estableció que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebraran a partir del 1o de enero de 2012, deberían someterse al tratamiento previsto en el numeral 2o, del artículo 127-1, independientemente de la naturaleza del arrendatario.

No obstante, el artículo 16 de la Ley 1527 de 2012, derogó de manera expresa el parágrafo 4o del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, de manera que las empresas que cumplan los requisitos del parágrafo 3o ibídem, pueden hacer uso del tratamiento previsto en el numeral 1o del citado artículo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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