OFICIO 41326 DE 2014
(julio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C. 11 JUL. 2014
100208221 – 000545
Señor
CARLOS JIMÉNEZ BENAVIDES
carlosjimenezbenavides@qmail.com
Calle 90 No. 13A-20 Oficina 704
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 14588 del 10 de marzo de 2014
Atento saludo Sr. Jiménez Benavides.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas relacionadas con la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia - creada mediante la Ley 1697 de 2013 - siendo relevante precisar que la ley no ha otorgado la competencia a esta Entidad para emitir doctrina general sobre contribuciones parafiscales con destinación específica, como es el caso de la estampilla en comento.
Al respecto, es importante señalar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales corresponde administrar “los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado" (negrilla fuera de texto).
Asimismo, la antepuesta norma es precisa al determinar que a la DIAN “[l]e compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia” (negrilla fuera de texto), razón por la cual, es claro que no le corresponde actuar como autoridad doctrinaria respecto de la contribución parafiscal creada por la Ley 1697 de 2013.
Y es que, si bien es cierto que en el artículo 7o ibídem dispone que la Entidad “será el sujeto activo en la relación jurídico-tributaria creada por esta ley”, también lo es que el Decreto 1050 de 2014 delimita en su artículo 11 la calidad de sujeto activo a la actividad de cobro coactivo del referido tributo.
En cambio, el mismo legislador estableció en cabeza del Ministerio de Educación Nacional la dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, el traslado de los recursos de la estampilla a las cuentas de las universidades estatales, la recepción de los informes de las universidades estatales sobre los recursos recibidos a través del Fondo y el detalle de la ejecución de los mismos; y en general la labor de recaudo y administración de la referida contribución.
Lo precedente conduce a colegir razonadamente que es al Ministerio de Educación Nacional y no a esta Entidad, a quien compete actuar como autoridad doctrinaria nacional respecto de la contribución referida, motivo por el cual se procederá a la remisión de su consulta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina