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OFICIO 4125 DE 2015

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-000210

Bogotá, D. C., 13 FEB. 2015

Ref.: Radicado 100031564 del 10/12/2014

TemaImpuesto Sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Aportes a sociedades nacionales – Enajenación
Fuentes formalesArtículos 98 de la Ley 1607 y 319, 319-1, 319-2 del E.T.

Cordial saludo,

Es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Mediante el radicado be la referencia se consulta cuál es el tratamiento tributario aplicable a los aportes en dinero o en especie, efectuados por una sociedad nacional, en otra sociedad nacional.

Sobre el particular es preciso recordar que el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012, adicionó los artículos 319, 319-1 y 319-2 al Estatuto Tributario, estableciendo en ellos el tratamiento tributario aplicable a los aportes a sociedades nacionales.

El despacho en anteriores oportunidades se pronunció sobre el tema, como en el oficio No. 003038 del 5 de febrero de 2015 que analiza el principio de neutralidad fiscal y los requisitos que se deben cumplir en este tipo de operaciones, en el aporte de un bien propio en el aporte a otra sociedad un bien cuyo costo fiscal en cabeza del aportante es inferior a su valor comercial, así como en el caso de aportes de activos fijos respecto de los cuales se solicitó la deducción contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Igualmente mediante oficio No. 065123 de octubre 11 de 2013, donde se resuelve una consulta sobre el responsable a cargo de las obligaciones de las sociedades fusionadas; el oficio No. 011304 de febrero 13 de 2014, en el cual se da respuesta a cuales son las características que debe cumplir el documento que contiene el acto jurídico que deja constancia del aporte recibido de conformidad con lo previsto por el artículo 319 del E.T. Se adjunta copia de lo anunciado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y públicos en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co http://.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”- dando click en el link “Doctrina”- “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Jurídica

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