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OFICIO TRIBUTARIO 41191 DE 2005

(Julio 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

 

BIENES GRAVADOS

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0444.

¿Su inquietud se dirige a establecer si la venta de aceite usado (residuo de aceite lubricante) sometido al proceso de limpieza, se encuentra gravado con el impuesto de las ventas?.

Sobre este tema, el numeral 1. del titulo X del Concepto Unificado sobre las Ventas No. 00001 de 2003, indica que por regla general, la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes corporales muebles, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos que por ley se encuentren expresamente excluidos o exentos. Así mismo, manifiesta que la tarifa general de dicho impuesto es del 16%, la cual se aplicará a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos o sometidos a tarifas diferenciales.

Ahora bien, el artículo 444 del Estatuto Tributario dispone que tratándose de productos derivados del petróleo son responsables los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.

De acuerdo con la disposición mencionada, si una empresa se dedica de manera exclusiva a comercializar residuo de aceite lubricante derivado del petróleo, no debe cobrar el IVA sobre dicho producto, a menos que sea vinculado económico de un productor o de un importador.

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