OFICIO TRIBUTARIO 41190 DE 2005
(Julio 1)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES
LEY 100 DEL 1993, ART 182 PARAGRAFO
Requiere usted se aclare por parte del despacho, si es procedente la marcación en el banco de una cuenta como exenta del gravamen a los movimientos de financieros, a través de la cual una cooperativa recauda las cotizaciones del sistema de seguridad social en salud de los afiliados a la E.P.S, de manera exclusiva.
La marcación de la cuenta en el banco como exenta del gravamen a los movimientos financieros es solo un requisito para la procedencia de la exención, dicha marcación esta sujeta a la aprobación por parte del banco, según las disposiciones y procedimientos propios de la entidad financiera y de quienes a ella la vigilan
El tratamiento exceptivo de los recursos del sistema de seguridad social en salud, contemplado por la legislación tributaria y al que expresamente se hace referencia en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros 00002 de julio 8 de 2003, hace mención a todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía ( FOSYGA), entendiéndose que hacen parte del sistema, una vez son recibidos por él, y continuarán exentas cuando las Entidades Promotoras de Salud EPS realicen las operaciones de que trata el parágrafo 182 de la Ley 100 de 1993, hasta una vez efectuado el proceso de giro y compensación previsto para el régimen contributivo.
Las exenciones del gravamen a los movimientos financieros son taxativas y en consecuencia no pueden ser adicionadas con transacciones distintas a las allí contempladas.
Si bien es cierto, la exención se refiere exclusivamente a los recursos de seguridad social que han ingresado al sistema por estar a disposición del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) considera el Despacho, que si la entidad cooperativa recibe los aportes parafiscales de la seguridad social en salud en una cuenta abierta a su nombre en virtud de un convenio de recaudo con una EPS, que luego son trasladados a ésta, es posible marcar la cuenta corriente o de ahorros por parte de la cooperativa en la entidad de crédito donde de manera exclusiva maneje dichos recursos que luego son trasladados a la EPS, la cual a su vez, debe también tener la cuenta marcada para efectos de la exención del GMF.