OFICIO 40927 DE 2014
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 10 JUL. 2014
100208221 – 000537
Señor
JOAN BERNAL RODRIGUEZ
Agencia de Aduanas Colvan S.A. Nivel 1
Avenida El Dorado No. 106- 39 CSU-A Piso 1
ebernal@colvan.com.co
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 34616 del 29/05/2014
Tema Aduanas
Descriptores Menaje Domestico - Residentes en el Exterior
Fuentes formales Artículos 1, 218 y 222 Decreto 2685 de 1999; Decreto 834 de 2013
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta, si la Visa puede constituir documento soporte de una declaración de importación -Menaje Doméstico de extranjero- y sí "las condiciones y el tipo de visa es causal de negación de un levante". Así mismo se pregunta si una Visa aprobada por Mercosur puede ser homologada a la Visa Colombiana.
De acuerdo a la legislación aduanera puede ser el titular de un menaje doméstico, artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, la persona residente en el exterior que ingresa al territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el país y para el efecto definió expresamente que se debe entender como tal a "la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar en él su residencia".
El tratamiento o requisitos exigidos para ejercer el derecho, están determinados en razón a la circunstancia ut supra indicada, independientemente de que su titular sea un nacional o un extranjero, aclaración necesaria al solicitante cuando al respecto en su escrito manifiesta que de acuerdo a la legislación vigente "para casos específicos de importación de menajes de Extranjeros no hay restricciones a dicha importación".
Ahora bien, con respecto a sí la visa se puede constituir en un documento soporte de la declaración de importación del menaje de acuerdo a lo indicado el artículo 121 del decreto 2685 de 1999, es ineludible partir de lo que aquella significa y cual su utilidad, elementos que no se encuentran regulados en la legislación aduanera, debiendo acudirse a la norma específica que regula la materia.
Se define como visa, artículo 4 del Decreto 834 de 2013, a "la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La permanencia es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio nacional. La vigencia será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa"; de igual manera se definen las diferentes clases de visas, dentro de las cuales encontramos la de Residente la que "se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él".
De las anteriores consideraciones claramente se desprende, que si bien la visa no constituye un documento soporte de la declaración de importación, si se convierte en el documento necesario a ser tenido en cuenta por la autoridad aduanera para acreditar la titularidad del menaje al momento del despacho aduanero, para efectos de la obtención del levante.
En lo atinente a sí la Visa de Mercosur puede ser homologada a la Visa Colombiana, por desbordar la órbita de la competencia de esta entidad, me permito informarle que se da traslado del asunto al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de obtener por parte de aquél la correspondiente respuesta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina