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OFICIO 40926 DE 2014

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 10 JUL. 2014

100208221 – 000532

Señora:

LAURA CAMILA VACCA LUGO

Calle 93 No. 13 - 42, Of. 303

Bogotá

Ref.: Radicado 100010802 del 30/05/2014

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Ajuste del Costo Fiscal de las Acciones

Fuentes Formales: Artículo 73 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Sra. Laura Camila.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

La consultante pregunta en relación con la aplicación del artículo 73 del Estatuto Tributario, lo siguiente:

“¿El ajuste por inflación contemplado en el Artículo 73 del Estatuto Tributario que le permite a las personas naturales ajustar el costo fiscal de las acciones que posean en sociedades nacionales al momento de enajenación para determinar su renta o ganancia ocasional aplica a las personas jurídicas extranjera cuando enajenan acciones en sociedades nacionales para determinar su renta o ganancia ocasional?

Debe tenerse en cuenta que el artículo 73 del Estatuto Tributario es aplicable de manera exclusiva a las personas naturales, ello de disposición expresa de la norma en comento, en las condiciones señaladas en la norma citada, en consecuencia las personas jurídicas están excluidas de este tipo de ajuste por inflación para bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos.

Es decir, el precepto indica con precisión que los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales bienes para efectos de determinar renta o ganancia ocasional por la enajenación de los mismos.

Cabe destacar que no son de recibo ninguna de las interpretaciones que realiza la consultante cuando pretende que debe aplicarse el artículo 73 del Estatuto Tributario a las personas jurídicas, habida cuenta que resulta evidente que se trata de dos categorías de contribuyentes diferentes, y la existencia de normas especiales para cada uno no viola el principio de equidad o igualdad tributaria.

La norma es diáfana al señalar esta opción para las personas naturales y no es posible por medio de interpretación otorgar beneficios o exenciones a otro tipo de contribuyentes; complementando lo anterior, resulta pertinente destacar que por principio los beneficios y exenciones son de carácter expreso y restrictivo y existiendo una norma tan clara no es aceptable la interpretación propuesta.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http:///www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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