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OFICIO 40838 DE 2012

(junio 26)

Diario Oficial No. 48.490 de 13 de julio de 2012

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C, 26 de junio de 2012

100202208-916

Doctora

MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 8a No. 6 C - 38 Piso 4o Edificio San Agustín

Bogotá, D. C.

Referencia: Consultas radicadas bajo los números 00109 y 00114 del 22/02/2012.

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresDación en Pago - Condiciones para su Aceptación
Fuentes formalesConstitución Política, artículo 6o
Estatuto Tributario, Artículo 840
Decreto 4815 de 2007, artículos 1o, 2o, 4o.

Cordial saludo Doctora Virginia:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que realicen las dependencias de la Entidad sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia administrativa laboral, presupuestal, contractual y comercial.

Se consulta si la DIAN, en los procesos especiales en los cuales tiene aplicación la dación en pago, como es el caso del concursal o el liquidatario, puede recibir como forma de pago de las obligaciones de un contribuyente, el derecho real de posesión regular de un bien inmueble del que venía gozando el deudor o un bien inmueble adjudicado en común y proindiviso, que se encuentre ocupado por un comunero o un tercero.

Como consecuencia del interrogante planteado, solicita se revise el Oficio No. 096444 de 2011 mediante el cual esta Dirección manifestó, en relación con la posibilidad de aceptar en dación en pago el derecho real de posesión sobre un inmueble, que el Decreto 4815 de 2007, “por el cual se reglamenta el inciso 2o del artículo 840 del Estatuto Tributario”, determina en su artículo 1o que la dación en pago se materializará tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.

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