OFICIO 3958 DE 2005
(27 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
53011-
Bogotá, D. C.,
Doctor
GUSTAVO GALVIS HERNÁNDEZ
Presidente
ANDESCO
Calle 93 No. 13-24 Oficina 302
Bogotá, D. C.
Ref: Consulta radicada bajo el No. 94592 de 19/11/2004
Cordial saludo, doctor Galvis:
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999. Bajo este presupuesto, atendiendo a su oficio de la referencia, en el cual solicita el pronunciamiento de este Despacho en relación con la procedencia del beneficio especial consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario sobre los contratos de leasing suscritos con anterioridad al año 2004, si los bienes objeto del mismo son recibidos efectivamente en este año, atentamente le aclaro:
Los artículos 3o y 4o del Decreto 1766 de 2004, reglamentario del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, se refieren expresamente a la oportunidad para solicitar la deducción especial del 30% por inversiones en activos fijos reales productivos. El artículo 3o dispone que la deducción debe solicitarse en la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión y que cuando tales obras tomen más de un periodo gravable para su confección o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada periodo gravable, independientemente del tipo de contrato bajo el cual se realice la inversión. Por su parte, el artículo 4o establece que cuando la adquisición de los activos fijos reales productivos se lleva a cabo mediante leasing, el arrendatario puede deducir de la renta del periodo en el cual se suscribe el contrato el 30% del costo del activo.
Así las cosas, por expresa disposición de la norma citada, la deducción especial del 30% consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 863 de 2003, en el caso de los contratos de leasing con opción irrevocable de
compra, debe solicitarse por el arrendatario en el mismo periodo en el cual se haya celebrado el respectivo contrato (independientemente de la fecha de recepción de los bienes objeto del mismo), entendiéndose, de acuerdo principio constitucional de irretroactividad de la ley en materia tributaria, que los contratos de leasing suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley 863 de 2003 no gozan de este beneficio. En efecto, la norma del artículo 158-3 del Estatuto Tributario no puede tener efectos retroactivos para cobijar hechos o situaciones anteriores a su expedición.
Por otra parte, si se suscriben contratos de leasing con opción irrevocable de compra sobre activos fijos reales productivos durante el año 2007, es decir, dentro del término de vigencia del beneficio, el arrendatario puede solicitar la deducción en dicho periodo gravable, independientemente de que la recepción de los bienes y el pago de los cánones de arrendamiento tengan lugar posteriormente.
En cualquier caso, siempre que se trate de la adquisición de activos fijos reales productivos mediante leasing es preciso observar lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5o del Decreto 1766 de 2004 que obliga al arrendatario a restituir el beneficio de la deducción especial cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica